STS 1180/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución1180/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.180/2021

Fecha de sentencia: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4315/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/12/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: MGC

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4315/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1180/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social, representada y asistida por la letrada de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 158/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, de fecha 12 de julio de 2017, autos núm. 285/2017, que resolvió la demanda sobre Cantidad interpuesta por Dª. Fátima frente a la Agencia Madrileña de Atención Social.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª. Fátima, representada y asistida por el letrado D. Bernardino Carreño Cortijo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2017 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- Doña Fátima presta servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social con destino a fecha del cese en Residencia de Personas Mayores Nuestra Señora del Carmen, desde el día 2 de abril de 2007, mediante la suscripción de diversos contratos temporales, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, devengando un salario de 1.699,97 € brutos/mes con prorrata de pagas tornado del promedio de las nóminas desde mayo de 2016, en que se me reconoce el tercer trienio, hasta septiembre de 2016, con exclusión de las correspondientes a las mensualidades de julio y septiembre en que percibió prestación de IT.

  1. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid 2004-2007 encontrándose a esta fecha en ultraactividad.

  2. - Con fecha 31 de octubre de 2007 suscribió contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, extendiendo su duración desde el día 1 de noviembre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2016.

  3. - Con fecha de 29 de junio de 2009 se publicó en el BOCAM la orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior por la que se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a las plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería, Grupo V, nivel 1, área C.

  4. - El 17 de junio de 2016 se publicó en el BOCAM la resolución de 15 de junio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública por la que se resolvió el proceso extraordinario de consolidación de empleo referido.

  5. - Con fecha de 29 de julio de 2016 se publica en el BOCAM la resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo.

  6. - La demandante inició una nueva relación el 1 de octubre de 2.016 en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante, es decir, 1 día después y en el mismo centro".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda de despido formulada por doña Fátima frente a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, A LA QUE SE ABSUELVE DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Fátima ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2018, en la que consta el siguiente fallo:

"Estimando el recurso de suplicación formulado por Dª. Fátima contra la sentencia nº. 306/17 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Madrid en autos 285/17, debemos revocar y revocamos la citada resolución y estimando la demanda, declaramos el derecho de la demandante a percibir una indemnización de 9966'86 euros correspondiente a veinte días por año de servicio en concepto de indemnización por finalización de su relación laboral indefinida no fija, condenando a la Administración demandada AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración, abonando la cantidad indicada.

Sin costas".

TERCERO

Por la representación de la Agencia Madrileña de Atención Social se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de octubre de 2017 (R. 770/2017).

CUARTO

Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por el letrado D. Bernardino Carreño Cortijo en representación de la parte recurrida, Dª. Fátima, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, de mediar la necesaria contradicción, consiste en determinar si la extinción del contrato de una trabajadora contratada como interina por vacante comporta la indemnización de veinte días por año de servicio, en un supuesto en el que la sentencia recurrida calificó el referido contrato como fraudulento y consideró que la relación de la trabajadora era de indefinida no fija.

  1. - Consta que la trabajadora demandante celebró con la Agencia Madrileña de Atención Social de la CAM el 1 de noviembre de 2007, con la categoría de auxiliar de enfermería, tras haber estado vinculada a dicha administración mediante diversos contratos temporales suscritos desde el día 2 de abril de 2007. El referido contrato de interinidad por vacante fue extinguido por cobertura reglamentaria de la plaza el 30 de septiembre de 2016, y al día siguiente, el 1 de octubre de 2016 la trabajadora celebró nuevo contrato de interinidad por vacante.

    La trabajadora impugnó por despido y la sentencia de instancia desestimó la demanda. Pero la sentencia de suplicación ahora recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de julio de 2018 (R. 158/2018), estimó el recurso de la actora por entender que la relación se convirtió en indefinida no fija por "abuso en la contratación temporal" y que al mediar causa lícita y objetiva de extinción del contrato, como es la cobertura reglamentaria de la plaza, hay que concluir que la trabajadora tiene derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio que es el importe para la extinciones contractuales objetivas comparables del art. 52 ET.

  2. - Recurre la Letrada de la CAM en casación para la unificación de doctrina cuestionando el derecho a la indemnización reconocida por la sentencia impugnada, y citando de contraste la sentencia de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de octubre de 2017 (R. 770/2017).

SEGUNDO

1.- La sentencia aportada como referencial contempla un supuesto en el que la trabajadora vio extinguido su contrato de interinidad por vacante concertado con la misma administración demandada, en un supuesto en el que se había superado el plazo de tres años del art. 70.1 EBEP. La actora fue cesada el 30 de septiembre de 2016 y suscribió un nuevo contrato de interinidad el 1 de noviembre de 2016, con idéntica categoría y para prestar servicios en otra residencia de mayores.

La sentencia de contraste confirma la de instancia desestimatoria de la demanda y que declaró válidamente extinguido el contrato de la actora, por entender que no resulta de aplicación el art. 70.1 EBEP a los procesos de consolidación de empleo, y en cuanto a la indemnización considera que el hecho de que la relación continúe, aunque sea mediante la suscripción de un nuevo contrato de interinidad, introduce un elemento relevante que impide efectuar la comparación exigible para apreciar la desigualdad de trato a que se refiere la doctrina del TJUE (de Diego Porras), desestimando finalmente el recurso de la trabajadora, que solicitaba la indemnización de 20 días por año de servicio.

  1. - Existen, sin duda, importantes similitudes entre las sentencias sometidas a comparación, desde el momento en que en los dos casos se trata de determinar si procede la indemnización de veinte días por año a la finalización de la relación laboral de interinidad por vacante concertada con un organismo público.

Sin embargo, existen diferencias sustanciales que impiden apreciar la existencia de la contradicción exigida en el artículo 219 LRJS. En efecto, en la sentencia de contraste, la relación entre el organismo demandado y la trabajadora se califica expresamente de indefinida no fija, circunstancia que no concurre en la de contraste. Y es, precisamente el dato de que la sentencia recurrida considera que la relación entre las partes es indefinida no fija la que propicia que considere que la extinción del contrato producida por la cobertura reglamentaria de la plaza implique la obligación de abono de la indemnización discutida.

Tal dato y el razonamiento al mismo inherente no constan en la sentencia de contraste que no consideró que la trabajadora fuese indefinida no fija, sino que estábamos ante la extinción válida de un contrato de interinidad por vacante y razonando que la no concesión de la indemnización se debe a la posterior contratación a través de un nuevo contrato.

Resulta evidente que los hechos y las razones de decidir de ambas sentencias difieren en los términos expresados lo que impide la concurrencia de la necesaria contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS.

TERCERO

De conformidad con lo expuesto, oído el Ministerio Fiscal, al haber apreciado la Sala la causa de inadmisión de falta de contradicción que, en este momento procesal, resulta ser causa de desestimación, se impone la confirmación de la sentencia recurrida, previa desestimación del recurso. Con imposición de costas a la recurrente en cuantía de 1500 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Madrileña de Atención Social, representada y asistida por la letrada de la Comunidad de Madrid.

  2. - Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 20 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 158/2018.

  3. - Imponer las costas a la recurrente en cuantía de 1.500 Euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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