STS, 13 de Octubre de 2001
Ponente | MATEO DIAZ, JOSE |
ECLI | ES:TS:2001:7834 |
Número de Recurso | 7866/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 02 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil uno.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación en interés de ley 7866/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en su recurso 8/2000, siendo partes recurrida la Organización Nacional de Ciegos Españoles, representada por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la dirección de Letrado, la Administración General del Estado y el Ministerio Fiscal, relativo a impuesto sobre bienes inmuebles.
En el recurso antes mencionado el Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallamos.- Que debía estimar y estima parcialmente la demanda formulada por D. José Ignacio Rodríguez Rodríguez, Letrado, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, frente al Ayuntamiento de Fuenlabrada, en materia de tributos, y, en su consecuencia, anulaba, en este orden jurisdiccional, por ser contraria a derecho, la resolución combatida dejando sin efecto la liquidación del IBI del inmueble en cuestión para el ejercicio 1999, absolviéndose del resto de pretensiones. Sin expresa condena en costas".
Frente a la sentencia indicada se formalizó recurso de casación en interés de ley por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el que una vez interpuesto, recibidos los autos y admitido a trámite, las partes recurridas interesaron la desestimación del mismo.
A continuación los autos quedaron a la vista para sentencia, y finalmente se señaló el 2 de octubre de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.
Dispone el art. 100.3 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 que con el recurso deberá acompañarse "copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación".
En la certificación aneja al escrito de interposición del recurso falta dicha fecha, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, pues los requisitos a los que la Ley condiciona la admisión del recurso son de insoslayable observancia, cumpliendo todos finalidades de control, que de hacerse de otra forma originaría dilaciones importantes.
Tal ocurre con la exigencia de que conste la fecha de la notificación de la sentencia, única forma de que la Sala ante la que se promueve el recurso pueda verificar que ha sido interpuesto dentro de los tres meses siguientes, según dispone el mismo apartado 3.
En el presente momento procesal, el motivo de inadmisión del recurso se convierte en causa de desestimación, con la obligada consecuencia de la imposición de costas a la parte recurrente, a tenor del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción, al no concurrir motivos que justifiquen la no imposición.
En definitiva, no se hace condena en costas.
Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.
Desestimamos el recurso de casación en interés de ley 7866/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, siendo partes recurridas la Organización Nacional de los Ciegos Españoles, la Administración General del Estado y el Ministerio Fiscal, imponiendo al recurrente condena en las costas del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.