STSJ Asturias 2531/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3884
Número de Recurso1904/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2531/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02531/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101954

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001904 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000141 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Margarita

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia 2531/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1904/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 288/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 141/2010, seguidos a instancia de Dª Margarita frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Margarita presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 288/2010, de fecha diez de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Margarita, nacida el 21 de abril de 1.958, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión la de camarera de pisos, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 30 de junio de 2.009, cuando prestaba servicios para la empresa Hotel Clarín S.L. permaneciendo en tal situación hasta el 11 de agosto de 2.009 en que es dada de alta por agotamiento de plazo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 29 de octubre de 2.009 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 9 de diciembre fue desestimada el 9 de febrero de 2.010.

  3. - La demandante presenta: Trapezectomía parcial derecha por rizartrosis y síndrome de túnel carpiano derecho intervenido en el 2.004. Rizartrosis izquierda avanzada. Rotura crónica de ligamento cruzado anterior con condromalacia rotuliana de grado medio de rodilla derecha. Cervicoartrosis C6-C7 leve.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 28 de octubre de 2.009.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 914,62 euros mensuales y la fecha de efectos el cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a Dª Margarita afectada de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por cien (55%) de una base reguladora de 914,62 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el cese en el trabajo."

CUARTO

Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR