SAP León 122/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2005:556
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 122-05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En León, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 155/2004, procedentes del JUZGADO 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 5 de PONFERRADA , a los que ha correspondido el Rollo 90/2005, en los que aparece como parte apelante D. Gloria , representado por la procuradora Dª. Ana Belen Novoa Mato y asistido por la Letrada Dª. Raquel López-Gavela Noval y también como apelante D. Luis Pablo representado por laprocuradora Dª Maria Encina Martínez Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Lisardo Fernández Fernández, sobre liquidación sociedad gananciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de liquidación de la sociedad de gananciales instada por Gloria , representado por el Procurador Dª Susana López-Gavela Escobar, contra D. Luis Pablo :

  1. ) Debo acordar y acuerdo la liquidación de la sociedad de gananciales al haberse disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, por separación legal del matrimonio.

  2. ) Debo declarar y declaro que los bienes gananciales que integran el inventario son los expuestos por el fundamento de derecho nº 2 de esta resolución

  3. ) No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 3 de noviembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 26 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala el artículo 95 del Código Civil que >.

En los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecen las normas del procedimiento judicial para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, mediante el cual y por disposición del artículo 1344 del Código civil , "se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les sean atribuidos por mitad al disolverse aquélla".

Dentro de la regulación legal de dicho procedimiento se detecta la existencia de dos fases claramente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio común ( artículo 808 y 809 LEC ) y, otra, la de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y a la que sólo se llega si ha existido conformidad de los cónyuges sobre el inventario o si el mismo fue aprobado por sentencia que haya resuelto todas las cuestiones planteadas sobre "la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas". Esta sentencia se habrá de dictar tras citar a los interesados a una vista, "continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal" ( art. 809.2 LEC ).

SEGUNDO

Resolutoria la sentencia ahora recurrida de la controversia existente entre Doña Gloria y

D. Luis Pablo , casados y separados por sentencia de 18.03.03, en torno a la naturaleza y la existencia incluso de ciertos bienes en su sociedad conyugal, los concretos asuntos o cuestiones que les mantiene enfrentados son los siguientes: 1º) la que fuera vivienda familiar, que la referida resolución considera que corresponde pro indiviso a la sociedad de gananciales y al esposo en proporción a las cantidades abonadas por este último antes de contraer matrimonio y por la referida sociedad constante matrimonio; 2º) los

3.000.000 ptas. que la representación de Doña Gloria insiste les prestaron sus padres para abordar toda suerte de trabajos de albañilería y fontanería en la reconstrucción de la vivienda, en estado ruinoso al tiempo de su adquisición, y que la resolución sometida a revisión no consideró acreditados; 3º) la nave-cabaña sita al sitio denominado "El Mayuelo", en término municipal de Toreno, que dicha resolución no considera probado pertenezca a la sociedad conyugal; 4º) Los cinco caballos que, en base a la presunción de ganancialidad, se consideró pertenecían a la referida sociedad; 5º) La no inclusión en el inventario de deuda alguna de la sociedad y más en concreto de las amortizaciones llevadas a cabo por D. Luis Pablo de dos préstamos, uno hipotecario y otro personal, con posterioridad al 15.04.02, fecha de la presentación de la demanda de separación y en la que los dos cónyuges se separaron de hecho y que ascendieron a

4.360,54 euros, en el caso del primero y a 1.909,25 euros, en el del segundo, o, subsidiariamente y para el caso de que se estuviese a la fecha de la sentencia de separación matrimonial, los 1.281 euros queamortizó del préstamo hipotecario a partir del 18.03.03; y 6º) La no inclusión en el inventario del derecho de usufructo de carácter vitalicio que el Sr. Luis Pablo tiene sobre la que fuera vivienda conyugal en virtud de la adjudicación al mismo de su uso en la sentencia de separación matrimonial.

TERCERO

Para concluir la existencia de una pro indivisión entre la sociedad de gananciales y D. Luis Pablo la juzgadora "a quo" aplicó el artículo 1.357.2 y el artículo 1.354 del Código Civil , que viene a establecer que las viviendas adquiridas a plazos y mediante precio en parte ganancial y en parte privativo, "corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción a las aportaciones respectivas", y partió de la base de que el préstamo que solicitó el matrimonio nada más casarse y que estaba garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda adquirida por el marido antes de contraer...

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