SAP Madrid 1071/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:11122
Número de Recurso321/2007
Número de Resolución1071/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01071/2007

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. DOY FE: Que en el Rollo

de Apelación seguido ante esta Sección bajo el nº 321/07, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 321/07

Autos nº: 1799/87

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: D. Leonardo

Apelado: Dª. María Cristina

Procurador: Dª. TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 1071

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación

de Inventario número 1799/87, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante D. Leonardo.

Y de otra, como apelado Dª. María Cristina, representada por la Procuradora Dª. TERESA CASTRO

RODRIGUEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 27 de octubre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que declaro que la sociedad conyugal en su día formada por Dª. María Cristina y D. Leonardo está integrada por:

ACTIVO:

  1. - Piso NUM000, letra D, del inmueble sito en Madrid, calle DIRECCION000, número NUM001. inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid al tomo NUM002, libro NUM002 de Vicalvaro, folio NUM003, finca número NUM004, con la descripción y cargas que constan.

  2. - Vehículo marcha Volkswagen Polo Classic C.L. 1.3, matrícula F-....-FH.

    PASIVO:

  3. - Crédito obtenido del Banco Central Hispano mediante la póliza número 1377, satisfecho en su totalidad por Dª. María Cristina, destinado a satisfacer el pago del vehículo mencionado anteriormente.

  4. - La suma correspondiente a los recibos del IBI y de la Cámara de la Propiedad Urana de Madrid, así como recibos de ampliación y construcción del sótano de la vivienda, recibos de acometidas de gas y recibos de arreglo del tejado aportados por la parte demandada.

    CREDITOS DE Dª María Cristina FRENTE A D. Leonardo :

  5. - Recibos del Impuesto de circulación del vehículo ganancial, embargo del Ayuntamiento como consecuencia del impago de este impuesto así como diversas multas aportadas por Dª. María Cristina.

    Condenando a ambas partes a estar y pasar por la anterior declaración, procediéndose a la división y adjudicación de los mismos previa solicitud de cualquiera de los cónyuges en la forma prevista en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    No procede hacer especial imposición de las costas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Leonardo, mediante escrito de fecha 17 de enero de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. María Cristina, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 5 de febrero de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor en proceso de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformó con la contraparte, recurre la sentencia recaída en autos a 27 de octubre de 2.006, interesando en el suplico de su escrito de recurso la revocación parcial de la sentencia de instancia y se dicte otra de mejor derecho en la que se acuerde:

  1. - La inclusión de una partida a cargo de Dª. María Cristina consistente en una cantidad equivalente al arrendamiento de la vivienda perteneciente a la sociedad conyugal, calculado desde el día 4 de junio de 2000 mediante la capitalización al 3% de la tasación de dicha vivienda.

  2. - La no inclusión en el inventario del crédito satisfecho a Banco Central Hispano, del importe de los recibos del IBI, Cámara de la Propiedad Urbana, ampliación y construcción de sótano, recibos de acometida de gas y arreglo de tejado.

  3. - La no inclusión a cargo de mi representado del importe derivado de multas e impuestos de circulación.

A dichas pretensiones se opone la representación procesal de Dª. María Cristina, quien interesa la desestimación íntegra del recurso y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso no puede obtener favorable acogida, con reiteración la doctrina jurisprudencial, SSTS, Sala 1ª, de 4 de febrero de 1.999, de 14 de junio de 2.005 y 7 de febrero de 2.006, de la Audiencia Provincial de Barcelona, o la de esta misma Sala de 18 de marzo de 2.002, entre otras muchas, ha venido sosteniendo la no inclusión en el inventario del derecho de uso de la vivienda atribuido a uno de los consortes al amparo del artículo 96 del Código Civil, puesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se pronuncia a favor de la consideración del beneficio de la atribución del uso del domicilio familiar, en sede de los procesos matrimoniales, como un derecho de naturaleza real, pues si bien puede tener cierta trascendencia "erga omnes", y por vía de la anotación de sentencia tener acceso al Registro de la Propiedad, no ostenta finalmente carácter de derecho real (SSTS de 4 de abril de 1997 EDJ 1997/2745, 21 de diciembre de 1994, y diciembre de...

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