STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:3762 |
Número de Recurso | 3080/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.080/97 RECURRENTES: PROMOTORA EL PISON, S.L. PROCURADOR: SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO LETRADO: D. SERGIO NOVAL HERRERO RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 757 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.080 de 1.997, interpuesto por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco en nombre y representación de PROMOTORA EL PISON, S.L., con la dirección del Letrado D. Sergio Noval Herrero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo, por la que se desestima la reclamación formulada contra acuerdo-liquidación sobre acta de disconformidad relativa al concepto de Retenciones del Trabajo Personal y Actividades Profesionales en el IRPF, del período 1.989, 1.990 y 1.993, confirmando la cuota: 3.582.466 ptas y los intereses de demora 1.150.928 pesetas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de abril de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la cual estime íntegramente el recurso y declare no ser conformes a derecho la Resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de fecha 4 de abril de 1.997, notificada el 13 de junio siguiente, y de la Dependencia del Inspección de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de Administración tributaria en relación con acuerdo-liquidación sobre acta de disconformidad relativa al concepto de Retenciones del Trabajo Personal y Actividades Profesionales en el IRPF, del período 1.989, 1.990 y 1.993, anulando y dejando sin efecto las Actas de Inspección que dieron origen a este recurso, e imponiendo las costas del procedimiento a quienes se opongan a esa solicitud.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que, previos los trámites oportunos, dicte sentencia confirmando el acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de septiembre, en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Asturias, de fecha 4-4-1997, que desestima la reclamación económico- administrativa impugnando el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición contra acuerdo-liquidación, derivado de acta de disconformidad n° 375154.5, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones Trabajo Personal y Actividades Profesionales, periodo 1989, 1990 y 1993, confirmando la cuota: 3.582.466 pesetas y los intereses de demora: 1.150.928 pesetas.
Con la demanda suplica que la sentencia que se dicte por la cual estime íntegramente el recurso...
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