ATS, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5748 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5748/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Parides S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 7 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 922/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 890/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Gema Avellaneda Peña, en nombre y representación de Parides S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrida.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Parides S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los arts. 483.5 y 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Parides S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 7 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 922/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 890/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.