Acta notarial de junta general: es válido el requerimiento hecho por los liqudidaores con el cargo caducado. Interpretación del plazo por el que fueron nombrados los liquidadores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas255-256

Page 255

Hechos: Plantea esta resolución el problema de si es inscribible en el Registro Mercantil un acta notarial de presencia en junta de accionistas cuando, según el Registro, el cargo de los liquidadores requirentes había caducado al tiempo de llevar a cabo el requerimiento. También se plantea el problema de la interpretación que deba darse al acuerdo de nombramiento de los liquidadores pues existe una divergencia sobre si lo fue por tiempo indefinido o por plazo determinado, sin que los estatutos sociales tengan previsión al respecto, estimando el registrador que deben serlo por tiempo indefinido y no por el plazo de un año que se dice en el acuerdo.

Recurren los interesados diciendo que el nombramiento, en su día, lo fue por tiempo indefinido como resulta de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», sin que se sepa el por qué en el registro constan por plazo de un año y que en el nombramiento actual no se hace constar plazo alguno y es más adelante cuando se les fija el plazo de un año para realizar las operaciones de liquidación.

Doctrina: Ambos defectos son revocados.

El primero por estimar "que el mero transcurso del plazo para el que los liquidadores fueron elegidos no implica por sí solo, el cese del conjunto de obligaciones anejo a su cargo cuando no existe otra persona que legítimamente pueda llevarlos a cabo".

En cuanto al segundo defecto dice la DG que es claro que el liquidador, salvo disposición contraria de los estatutos, ejerce su cargo por tiempo indefinido (artículo 378.1), y que su mandato va dirigido a culminar el proceso de liquidación del total activo y pasivo de la sociedad. Es decir no hay plazo de duración pero sí hay un plazo (3 años) para el cumplimiento de las operaciones de liquidación. Y esto es lo que ocurre en el caso contemplado que los socios han fijado un plazo muy corto para el cumplimiento de las obligaciones de liquidador la sociedad, pero sin querer señalar un plazo limitado a la duración del liquidador.

Comentario: Varias conclusiones extraemos de esta resolución:

  1. Que los administradores o liquidadores pese a que su cargo haya caducado siguen teniendo deberes de gestión ordinaria de la sociedad.

  2. No es posible sin embargo convocatoria de junta por administradores con cargos caducados cuando el objeto de la convocatoria excede ampliamente de las previsiones legales (RDGRN de 13 de mayo de 1998 y 15 de febrero de 1999).

  3. Que según...

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