ORDEN 9/2013, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción en las dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, en el marco de la política dirigida a la especialización de licenciados universitarios y con la finalidad de contribuir a la formación de especialistas en promoción lingüística y traducción de lenguas, especialmente al valenciano, convoca un concurso público para la concesión de dos becas de especialización profesional, dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.

Por ello, en virtud de lo que se expone y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el artículo 28 de la Ley del Consell, el artículo

7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en relación con lo que se establece en el vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por medio del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se despliega el capítulo II del Decreto 132/2009, el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 10 de enero de 2013, y de conformidad con esta,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas para completar la formación de titulados en materia de promoción lingüística y traducción de lenguas, especialmente al valenciano, en dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden por las que se rige esta convocatoria.

Tercero

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan por medio de la presente orden será de 24.828,24 euros, el cual será financiado con cargo a la línea T6954000, aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50 o equivalente del capítulo IV, del estado de gastos, del presupuesto de la Generalitat para el año 2013 y 2014. El importe máximo para el año 2013 es de 20.690,20 euros y el resto estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat del año 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la misma naturaleza de los beneficiarios a que van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por lo tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de conceder las becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda

La orden producirá efecto desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente de ser publicado.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de ser publicado.

    Valencia, 22 de febrero de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

    MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    ANEXO

    Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas para completar la formación de titulados en materia de promoción lingüística y traducción de lenguas, por medio de la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística

    Base primera. Objeto

    Las becas que se regulan en estas bases tienen como objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Filología o Traducción e Interpretación, a través de la realización de prácticas profesionales, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

    Base segunda. Número de becas y lugar de destino de los beneficiarios

    Se convocan dos becas y las prácticas se realizarán en la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

    Base tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

    1. Las personas que solicitan participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  3. No ser mayor de 35 años.

  4. Estar en posesión del título de licenciado en Filología o Traducción e Interpretación y que no hayan pasado más de cinco años desde su finalización.

  5. Estar en posesión del nivel superior de valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. (C2)

  6. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009).

  7. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

      Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

    2. El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y quedarán condicionados los meses que faltan para completar ese período, que corresponderá al año 2014, al hecho de que haya consignación presupuestaria suficiente en ese ejercicio.

    3. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat de 2014 y 2015 y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

      Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

    4. La dotación económica de cada una de las becas será de mil

      (1.000) euros mensuales brutos, según Resolución de 1 de noviembre de 2009 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que se pagarán a cargo del capítulo IV, línea T6954, del programa 422.50, del presupuesto de la Generalitat para el año 2013 y, siempre que haya dotación en la línea presupuestaria...

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