STSJ Cataluña 391/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:5796
Número de Recurso4/2003
Número de Resolución391/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERDª. MARIA PILAR MARTIN COSCOLLAD. MANUEL TABOAS BENTANACH

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 4/03

Partes:

Actora: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.

Demandada: DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A nº 391

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 4/03, interpuesto por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por el Procurador don Antonio María de Anzizu Furest y asistida del Letrado don Javier Castellet Grau , contra el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de fecha 5 de Noviembre de 2.002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 25 de Septiembre de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de Abril de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. impugna la resolución del Director General de Prevención de Riesgos del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de fecha 5 de Noviembre de 2.002, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 8 de Julio de 2.002 del Delegado Territorial del Medio Ambiente en Barcelona por la que se había impuesto una sanción de 450,76 euros porque el día 8 de Abril de 2002 los Agentes Rurales constataron que la actora mantenía en el Paratge de les Ginesteres, del término municipal de Vilassar de Dalt, la línea eléctrica de baja tensión con cable trenzado en contacto con la vegetación en un recorrido de 500 metros del tramo final del camino de la Creu de Boovet a Vilassar de Dalt, en concreto el conductor tenía rozamiento y contacto con pinos piñoneros

Ambas resoluciones recayeron en el expediente IF-B-1617/2.002 y tipifican la infracción sancionada como de carácter leve al amparo de los arts. 74. 2.j) y 75 de la Llei 6/1.988 Forestal de Cataluña, en relación con el anexo 2 del Decret 268/96 en cuanto dispone que, en las líneas de baja tensión con cable trenzado, los titulares de las líneas eléctricas son responsables de mantener un control sobre la vegetación, que incluye las operaciones de tala y poda, de tal manera que se garantice en todo momento las condiciones de seguridad mecánicas del cable.

SEGUNDO

Dos son los motivos de impugnación alegados: 1) la vulneración del principio de tipicidad y 2) la vulneración del principio de proporcionalidad o de graduación de las sanciones.

En cuanto al primero, la parte actora considera que al ser su conductor un cable trenzado no le es aplicable el art. 5. 1.b del Decret 64/1.995 sino el Anexo 2. 4 del Decret 268/1.996, que no establece ninguna distancia mínima respecto de la vegetación sino que sólo se refiere a la responsabilidad de garantizar en todo momento las condiciones de seguridad mecánicas del cable, circunstancia que considera cumplida por el hecho de usar cable trenzado, del que afirma que es absolutamente resistente al fregamiento y roce con vegetación y ramas de árbol.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta misma Sala y Sección en las sentencias dictadas en fechas 6 de Octubre de 2.003 (autos 348/01), 10 de Septiembre de 2.004 (autos 689/02), 17 de Septiembre de 2.004 (autos 938/02), y 27 de Septiembre de 2.004 (autos 1009/02) cuyo sentido estimatorio no puede ser mantenido tras una reconsideración de la problemática jurídica planteada, como ya hemos dicho en la reciente sentencia de 21-12-04 recaída en los autos 94/03, sentencia en la que se...

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