ORDEN 4215/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte del sector ganadero por carretera.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su artículo 49 la obligatoriedad de la limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales una vez realizada la descarga de los mismos.

El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera, establece los requisitos básicos mínimos, de aplicación a todo el territorio nacional, sobre las condiciones de equipos e instalaciones y funcionamiento que deben reunir los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte, en el sector ganadero, por carretera, de forma que permitan asegurar unas condiciones mínimas adecuadas de los mismos.

La mejora permanente de las condiciones sanitarias en que se realiza el transporte por carretera de animales, al objeto de minimizar los riesgos de introducción o difusión de enfermedades infectocontagiosas, hace aconsejable fomentar la adecuación y construcción del suficiente número de centros autorizados que permitan una correcta aplicación de la norma y mayor seguridad sanitaria.

En consecuencia, vista la legislación anterior, resulta necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas para la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte por carretera en el sector ganadero, ajustando dichas ayudas a las nuevas condiciones de equipos e instalaciones con que deben contar los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales de producción, de productos para alimentación animal y de subproductos de origen animal; así como su funcionamiento, por la publicación de la nueva normativa estatal, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

La Consejería de Economía y Consumo tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito comunitario estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de mínimis”.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1.   Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el ejercicio 2008, destinadas a la instalación, así como a la adecuación al Real Decreto 1559/2005, de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte del sector ganadero por carretera, en adelante centros de limpieza y desinfección, en la Comunidad de Madrid.

  2.   El objeto de esta subvención es establecer un marco de fomento para facilitar la creación/adecuación de un número suficiente de centros autorizados que permitan prevenir eficientemente la propagación de enfermedades infecciosas entre las explotaciones ganaderas.

Capítulo I Artículos 2 a 16

Bases reguladoras

Artículo 2

Definiciones

Al objeto de esta Orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 3 diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, y entidades locales que construyan y/o adecuen centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

  2.   Quedan excluidas como beneficiarias las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado CE.

  3.   Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 8 de la presente Orden.

  4.   No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Conceptos subvencionables

  1.   Se podrá percibir ayuda por los siguientes conceptos subvencionables:

    a) La construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, incluido el proyecto técnico.

    b) La adquisición de equipos e instalaciones que se adecuen a lo dispuesto en el Anexo 1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  2.   No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición de terreno donde se instalará el nuevo centro de limpieza y desinfección, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1.

  3.   La inversión objeto de la subvención deberá iniciarse a partir del 1 de enero del año correspondiente a la respectiva convocatoria de ayudas. Tal efecto se acreditará en la fase de justificación documental, deduciéndose de la fecha de los respectivos documentos acreditativos del gasto efectuado. La fecha límite de las inversiones será el 30 de septiembre del año correspondiente a cada convocatoria.

  4.   Los bienes objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

  1.   Para aquellos establecimientos que estén obligados normativamente a la ubicación en sus instalaciones de un centro de limpieza y desinfección, mataderos (Ley 8/2003, artículo 57), certámenes de ganado de carácter nacional o los que pretendan destinar los animales a comercio intracomunitario (Ley 8/2003, artículo 54), la subvención máxima será de hasta el 50 por 100 del total de la inversión aprobada, teniendo como cantidad máxima el concepto de ayuda de 6.000 euros.

  2.   Para el resto, la ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 50 por 100 de la cuantía total de la inversión aprobada por la...

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