Los límites del reconocimiento y el reto de la capacidad de las mujeres con discapacidad

AutorMª Del Carmen Barranco Avilés
Páginas67-87
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A pesar de las dificultades para considerar a las mujeres como un grupo114,
lo cierto es que lo son en el sentido relevante para el Derecho antidiscrimina-
torio, en la medida en que incluso lo que significa ser mujer viene definido en
gran parte a partir de las estructuras de distribución del poder que las colocan
en desventaja. Las mujeres representan la mitad de la humanidad y son tam-
bién la mitad de los otros grupos desaventajados, entre ellos, el de las perso-
nas con discapacidad. En el caso de las mujeres con discapacidad, situadas
en la intersección entre el sistema sexo-género y el capacitista, los prejuicios
y estereotipos desde el que son representadas hacen que las formas de discri-
minación en ocasiones sean distintas a las que en cada contexto afectan a las
mujeres sin discapacidad.
Así, uno de los aspectos en los que se evidencia la discriminación de las
mujeres es a través de las instituciones que les impiden disponer de su propio
cuerpo y que incluso en los Estados constitucionales gozan de una excelente
salud, como se ha puesto muy de manifiesto recientemente en la decisión del
Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Dobbs. Vs. Jackson115. Recor-
demos que esta sentencia revoca la doctrina establecida en Roe vs. Wade y de-
114 M. J. AÑÓN ROIG, “Autonomía de las mujeres: una utopía paradójica”, en RAMIRO
AVILÉS, M.A. y CUENCA GÓMEZ, P., Los derechos humanos. La utopía de los excluidos.
Dykinson, Madrid, 2010, pp. 127-162.
115 Dobbs, State Health Officer Of The Mississippi Department Of Health, Et Al. V. Jack-
son Women’s Health Organization Et Al.24 June 2010, disponible en https://www.supreme-
court.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf (último acceso 5-9-2022).
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clara que, conforme a la Constitución, los Estados tienen potestad para regular
y prohibir la interrupción voluntaria del embarazo.
Pues bien, en relación con las mujeres con discapacidad, además, sigue es-
tando legitimado en muchos lugares del mundo, entre los que se incluyen nue-
vamente Estados constitucionales, que sean otras personas quienes determinen
si pueden mantener o no su capacidad reproductiva. A continuación, se presen-
tará la cuestión de la esterilización involuntaria de las mujeres con discapacidad
como un supuesto en relación con el cual se ponen de manifiesto los límites del
Derecho antidiscriminatorio desde el punto de vista de la igualdad inclusiva.
A lo largo de este capítulo se mostrará cómo un concepto inclusivo de
igualdad implicaría la posibilidad de utilizar las garantías antidiscriminato-
rias para atajar las restricciones a la capacidad de hecho o de Derecho que a
veces afectan a las personas de los grupos desaventajados y que, en definitiva,
implican que estas personas no son reconocidas como igualmente dignas. En
concreto, se aborda el supuesto de las limitaciones de derechos sexuales y re-
productivos a las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, que tiene
otras manifestaciones, pero que se expresa de forma contundente a través de la
justificación de su esterilización involuntaria.
3.1. LA ESTERILIZACIÓN INVOLUNTARIA
El 17 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas
con discapacidad incapacitadas judicialmente. Esta ley, en vigor desde el día
siguiente a su publicación, suprime el párrafo segundo del artículo 156 del
Código Penal español, por el que se establecía
“No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso
de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo algu-
no el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se
trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto
de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del
afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.”116
116 La reforma es la segunda que afecta a al artículo 156 en el tiempo de vigencia de la
CDPD, la primera modificaba una versión el artículo que despenalizaba la “la esterilización de
persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose

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