SAP Madrid, 4 de Junio de 2002

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2002:7171
Número de Recurso1030/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Junio de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Acción Reivindicatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como apelante Corh Consultores S.L representado por el Procurador Don Francisco Javier Pozo Calamardo y defendido por el Letrado Don Angel A. Sánchez Jiménez, y de otra como apelado Don Franco , Doña Amelia y Doña Frida y Doña Melisa , representado por el Procurador Doña Lucia Sánchez nieto y defendido por el Letrado Don Justo Gómez Diez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 18 de octubre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Corh Consultores S.L contra Don Franco , Doña Amelia , Doña Frida y Doña Melisa debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el tercero y el párrafo final del cuarto, que deberán sustituirse por lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada CORH Consultores presentó demanda contra Don Franco , su esposa Doña Amelia y sus hijas Doña Frida y Doña Melisa , en la que acumuló tres acciones diferentes, en primer lugar la reivindicatoria para conseguir la devolución de una superficie de 155 metros cuadrados existente en una franja de terreno situada en el lindero que divide las fincas que ambas partes en litigio poseen en la localidad de Torrelodones, al sitio de los Peñascales, en cuanto mantiene que los demandados al vallar su finca habían invadido la propiedad vecina, interesando, asimismo, que se fijenlos linderos que resulten tras la estimación de tal reclamación, en segundo lugar una acción de reclamación de cantidad, en concreto tres millones doscientas ochenta y dos mil quinientas pesetas, para reparar los perjuicios causados a la actora por tal invasión, ya que la misma tuvo que comprar un terreno colindante extra, ya que el que quedaba en su finca, tras la desposesión, era insuficiente, según la normativa urbanística, para llevar cabo la construcción de los dos chalets a los que se comprometió confiando en la extensión superficial que se fijaba en el contrato y que constaba en los asientos registrales, y, por último, para que se declare que no existe derecho de servidumbre alguno que permita a los demandados a mantener arboles altos a una distancia inferior a 2 metros ni arbustos o árboles bajos a distancia inferior a cincuenta centímetros, por lo que, en consecuencia, los demandados deberán proceder a arrancar aquellos que no cumplen tales requisitos.

Los demandados, después de defender la falta de legitimación pasiva de los padres, ya que la finca había sido vendida a sus hijas en el año 1983, mantuvieron que la actora no podía legitimar la reivindicación pretendida, ya que el informe topográfico aportado con la demanda afirma que en todo el polígono existían diferencias en las superficies de casi todas las parcelas y que el error en las que nos afecta se cometió al fijar el vértice de la parcela 7, distinta de la que estamos examinando, y que, en todo caso, tal pretensión estaría llamada al fracaso ante la adquisición por los demandados de tal franja de terreno por usucapion, lo que necesariamente debía conducir a la desestimación de la reclamación de cantidad, al igual que la negatoria de servidumbre, ya que, además que los árboles llevaban plantados más de treinta años, los mismos formaban parte de un seto que se plantó siguiendo las prescripciones establecidas en las...

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