SAP Madrid 560/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2006:7325 |
Número de Recurso | 134/2006 |
Número de Resolución | 560/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00560/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7014935 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 125 /2006
Autos: MENOR CUANTÍA 798 /1998
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
De: Juan Miguel
Procurador: ANTONIO ALBADALEJO MARTINEZ
Contra: TECNOLAVAGGIO SMAS, SRL._, CODIAUTO_
Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a dos de octubre de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 798/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada TECNOLOVAGGIO SAMS, SRL, representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y defendida por Letrado y CODIAUTO, S.L., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 10 de abril de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda entablada por Tecnolovaggi Sans S.R.L. contra Codiauto y contra D. Juan Miguel debo condenar y condeno solidariamente a los demandados que satisfagan a la entidad demandante la cantidad de (//28.872.839//)ptas), más los intereses legales devengados por dicho suma desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con aplicación en su caso de lo dispuesto en el artº 921 de la L.E.C., todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de septiembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por D. Juan Miguel, se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia. Estimatoria de la demanda planteada por la entidad TECNOLAVAGGIO SAMS, S. R. L., contra la entidad CODIAUTO, S. L., y contra el ahora apelante (como Administrador de la misma), sobre reclamación de cantidad ascendente a 173.529,26 euros, referente al precio no abonado de las mercancías suministradas por la actora a la codemandada, consistente en piezas para las instalaciones de Tuneles de lavado de vehículos que regentaba la parte demandada, en virtud de las relaciones comerciales existentes entre las partes.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por D. Juan Miguel, en su calidad de Administrador Único de la entidad codemandada CODIAUTO, S. L. Entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución impugnada se encuentra plena y totalmente ajustado a derecho, puesto que con respecto a los hechos aducidos en el escrito de demanda y relativos al fondo de la cuestión litigiosa, como es la realidad de la deuda asumida por la entidad codemandada, no existe controversia ni se discute, habiéndose acreditado la entrega de la mercancía objeto del procedimiento igualmente de manera documental, con los correspondientes Albaranes de entrega firmados por la entidad transportista, y facturas expedidas como consecuencia de ello (folios 34 a 78), por lo que este pronunciamiento deviene firme.
Centrándose el motivo objeto de debate o "thema decidendi", en la existencia de responsabilidad o no en la deuda contraida por parte del Administrador Unico de la entidad codemandada CODIAUTO, S. L., por su actuación en la gestion de la sociedad. Entendiendo que en este punto...
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