SAP Las Palmas 360/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2007:2933 |
Número de Recurso | 347/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 347/07
Asunto: Juicio Ordinario 1.208/04
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria.
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).
SENTENCIA 360
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 2 de Noviembre de 2.007.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1.208/04) seguidos a instancia de DON Adolfo, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don José Javier Marrero Alemán y asistida por el Letrado Don Pedro Iglesias Rodríguez, contra la entidad mercantil URBANIZACIÓN BARRANCO DEL PLATERO SA, parte apelada, declarada en situación procesal de rebeldía y no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. José Marrero Alemán, Procurador de los Tribunales y de Adolfo, contra URBANIZACION BARRANCO PLATERO S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que otorgue escritura pública del contrato privado de compraventa, celebrado el quince de octubre de 1.980, de la finca que se describe en el fundamento primero, apercibiéndole de ser otorgado de oficio, absolviendo a la demandada de las demás peticiones formuladas en la demanda en su contra, sin hacer pronunciamiento de las costas procesales »
La referida sentencia, de fecha 17 de junio de 2.005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///31 de Octubre de 2.007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora, ahora apelante, mantiene en esta alzada en su integridad la petición contenida en la demanda y así junto a la...
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