SAP Barcelona 161/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:3302
Número de Recurso12/2004
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 12/2.004-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 786/02

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE MATARÓ (actual Instrucción 4)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 786/02 seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Mataró (antiguo Juzgado de 1ª Instancia nº 9), a instancia TEXMEDÍN, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y asistida de su letrado contra 2000 CIRCULAR, S.L y contra D. Rubén representados por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y asistidos de su letrado D. Christian Torres Casanovas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de septiembre de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Anna María Terradas Cumalat en nombre y representación de TEXMEDÍN, S.A debo condenar y condeno solidariamente a 2000 CIRCULAR, S.L y a D. Jose Ángel en su condición de administrador único, representados por la Procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón a satisfacer a la actora la cantidad de 55.767'23 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen con expresa imposición en costas"

Con fecha 3 de octubre de aquel año se dictó Auto de aclaración por el Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Ha lugar a proceder de oficio a aclarar la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2003 en los autos de juicio ordinario 786/02 en el sentido siguiente:

- Por lo que respecta al antecedente de hecho primero, suprimir, por no ser relativa a este juicio la mención siguiente: "sobre Doña Francisca en la que¿

- En el fallo cuando se hace referencia como el demandado a Don Jose Ángel, rectificar que el nombre el demandado, tal y como se deduce del texto de la demanda, es DON Rubén.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de 2000 CIRCULAR, S.L y de D. Rubén mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló la fecha del 23 de febrero de 2.005 para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitadas en la demanda rectora del procedimiento sendas acciones, la primera de reclamación de cantidad (a causa del impago de las mercancías suministradas a la sociedad demandada por TEXMEDÍN, S.A) y la segunda de responsabilidad (por haber incurrido su administrador en los supuestos legales que establece el artículo 105.5º LSRL), la sentencia apelada acoge ambas por estimar cumplidamente probada la realidad de aquélla y por entender que la sociedad deudora se hallaba incursa en causa de disolución, toda vez que sus deudas dejaron reducido su patrimonio contable en cantidad inferior a la mitad de su capital social.

La Sra. Juez, en la sentencia que ha sido objeto de recurso, otorga verosimilitud a los medios de prueba propuestos por la actora y, pese a que admite que las facturas en las que consta la deuda (algunas de las cuales fueron impugnadas de contrario) se crearon ad hoc para su aportación al proceso, se basa en la existencia de los albaranes entregados con las mercancías (con base en los cuales se "fabricaron" aquéllas), despreciando, en fin, tanto la pericial practicada (que, pese a poner de manifiesto ciertas irregularidades...

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