SAP Huelva 230/2003, 19 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2003:873 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 271/2003
Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 42/2001
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte
SENTENCIA Nº 230
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 42/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por l demandado D. Federico , siendo apelada la actora CENTRAL DE CARPINTERIA S.A., así como el codemandado D. Jose Enrique .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de julio de 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Vázquez Parreño, acutando en nombre y representación de la entidad mercantil CENTRAL DE CARPINTERÍA, S.A. debo condenar y condeno a D. Jose Enrique y D. Federico a que, firme que sea esta sentencia, abonen conjunta y solidariamente a la actora:
-
la cantidad de 2.694.551 pesetas (16.194,58 euros), en concepto de principal reclamado y gastos de devolución;
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la suma que se acredite en ejecución de la sentencia en concepto de liquidación de intereses y tasación de costas practicadas en el procedimiento ejecutivo número 121/98, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ayamonte;
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la suma correspondiente al interés legal que respecto de las dos cantidades anteriores que se devengue desde la fecha de interposición de la demanda;
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el importe de las costas ocasionadas en esta instancia."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Se aceptan íntegramente los de la resolución criticada.
El primer argumento del recurso, la incongruencia de la sentencia respecto a la naturaleza de la acción, queda desvirtuado con sólo leer la fundamentación jurídica de la demanda. En ella se invoca expresamente el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice así: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución". Coincide con el 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que es el aplicado por la juzgadora, que entiende concurrente la causa de disolución c) del artículo 104, a...
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