STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:5567
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00627/2005 Recurso de apelación 421/03 SENTENCIA NUMERO 627 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 421/03, interpuesto por la mercantil PROMOTORAUNO SA, representada por el Procurador don Fernando Gala Escribano, contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en procedimiento ordinario nº

119/02 sobre licencia de obras. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial. Y, actuando como coapelada la mercantil ESTRUCTURAS MIXTAS Y EDIFICACIONES SA, representada por el Procurador don José Carlos Peñalver Garcerán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 119/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo el decreto impugnado en el presente recurso, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 30 de septiembre de 2003, la representación de la PROMOTORAUNO SA, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid y a la mercantil ESTRUCTURAS MIXTAS Y EDIFICACIONES SA, para alegaciones, que evacuaron oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 5 de mayo de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 119/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo el decreto impugnado en el presente recurso, sin hacer pronunciamiento en costas".

Fue objeto de impugnación el Decreto de 17 de abril de 2002 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda por el que se concedió a la sociedad Estructuras Mixtas y Edificaciones S.A. licencia de obra mayor para la construcción de un edificio de 5 viviendas, un aparcamiento, trasteros y garaje en la calle Ramón y Cajal c/v a la calle Carranza de aquella localidad.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia considera, para la desestimación del recurso, que al no haber acreditado que el TSJ Madrid haya acordado la suspensión cautelar del acuerdo de segregación que ante él pende, por lo que el mismo goza del privilegio de la ejecutividad, por lo que debe cumplirse y que la supuesta indefensión que se le haya podido causar por no haberle dado audiencia en el expediente de concesión de licencia, sí es que tenía derecho a ello, queda salvada por su intervención en el presente recuso contencioso-administrativo, por lo que el motivo es meramente formal y no material. Por otro lado, señala que frente a la alegación de parte que donde se pretende construir debía haber un parque público y no un edificio residencial, entiende que como sostiene el perito judicial insaculado en el procedimiento 540/95 el terreno segregado forma parte de la parcela 8.727, y la misma en parte estaba destinada a uso residencial, por lo que se estima que el terreno que ocupará el futuro edifico a construir en dicho espacio, sin invadir, puesto que no se ha acreditado lo contrario, el espacio de dicha parcela destinado a equipamiento público o viales públicos. También indica que si bien es cierto que no se concreta la zona consolidada, tampoco la actora ha propuesto una prueba pericial que desvirtúa la apreciación de los técnicos municipales de ser del 26,05% en planta respecto de la superficie del solar. Por otra parte, la zona colindante al solar es una cuestión fáctica que puede concretarse indubitadamente, lo que podía haber sido objeto de contradicción técnica. Por último refrenda la titularidad municipal del terreno.

Frente a las manifestaciones de la sentencia, la mercantil reitera sus peticiones de demanda como motivos de apelación; así, critica la sentencia:

  1. por infracción del artículo 24 de la Constitución , en relación con los artículos 248 de la LOPJ , 67 de la Ley de la Jurisdicción y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al incurrir en omisión del análisis del caso concreto objeto de debate. Tras atacar la valoración de los hechos que el Magistrado de instancia determina como base para la resolución del litigio, los cuales viene a censurar al igual que la interpretación que realiza de las cesiones efectuadas en su día y su destino o el análisis de lo que objetivamente entiende como propio de la Sala, sosteniendo el silencio de la sentencia sobre lo que realmente pidió en su demanda b) Infracción del artículo 62.1 e) de la Ley 30/92 al prescindirse del procedimiento legalmente establecido, previsto en el articulo 157.2 de la ley 9/2001 de 1 7 de julio del suelo de la comunidad de Madrid , en concreto la motivación del informe técnico obran te en el expediente administrativo (articulo 54 de la ley 30/1992). Señala que si la finca cedida formaba parte de una de mayor cabida y fue cedida para dominio público: verde municipal, equipamiento y viales, actuación vigente en el planeamiento urbanístico de Majadahonda hasta la actualidad, si ello es así, si la ordenanza a aplicarse en esa parcela por remisión de la ORDENANZA ACTUAL DE BLOQUES, supone el condicionamiento a las expresas existentes en ese área ya consolidada el informe debió señalar los motivos por los cuales se apartaba de las condiciones urbanísticas existentes en el área consolidada de la que forma parte.

  2. Error en la apreciación de la prueba, con infracción de los artículos 318 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al utilizar indebidamente un elemento probatorio como base fáctica de su decisión cuando la finalidad de su aportación al procedimiento y razón de ser lo era para alegación distinta.

  3. Infracción del artículo 200 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid , en relación con el artículo 47 de la Constitución . Parte de la base de resultar acreditado en el procedimiento que la finca en cuestión fue cedida con el triple destino de zona verde municipal, viales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR