El nuevo régimen de las licencias de urbanismo, de Manuel-Francisco Clavero Arévalo.

AutorJosé Luis Benavides del Rey
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas507-508

    CLAVERO ARÉVALO, MANUEL-FRANCISCO: El nuevo régimen de las licencias de urbanismo. Editorial Civitas, S. A. Madrid, 1976.

A pesar de las pocas páginas de que consta esta monografía dedicada a las licencias de urbanismo, es tal la profundidad de las ideas que en la misma se recogen y el rigor de su contenido, que hacen su lectura imprescindible para todo aquel que desee llegar a un conocimiento adecuado sobre los tres aspectos fundamentales que en ella se desarrollan: licencias municipales para las actividades urbanísticas del Estado, licencias municipales con infracciones urbanísticas manifiestas y graves y responsabilidad administrativa y civil en materia de licencias de urbanismo.

El primer punto-licencias municipales para las actividades urbanísticas del Estado-ha sido objeto de diversas soluciones desde el Reglamento de 1924, en el que simplemente se exigía dar cuenta a la autoridad municipal, pasando por la Ley del Suelo de 1956, que determinaba que tras la puesta en conocimiento del Ayuntamiento, y en caso de disconformidad de éste, fuese el Consejo de Ministros quien decidiera, hasta llegar al Texto Refundido vigente, que somete la cuestión en su artículo 180 al régimen ordinario de licencias para las actividades urbanísticas mencionadas en el artículo 178 del mismo. Lo que ocurre es que, junto al procedimiento ordinario, se establece la regla de que en supuestos de urgencia o excepcional interés público, el Ministro competente, por razón de la materia, podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, y si éste no estuviere de acuerdo es el Consejo de Ministros quien decide si procede ejecutar el proyecto, ordenando Page 508 en este caso la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento.

Desde el punto de vista subjetivo, la relación que nos ocupa se entabla entre el municipio que otorga la licencia, de una parte, y el Estado o entidades de Derecho público que administren sus bienes, de otra. En cuanto a las actividades sometidas a tal régimen de licencia, es evidente -señala Clavero-que están comprendidas todas aquellas en las que el Estado actúa como un particular y las que, incluidas en el artículo 178 T.R.L.S., persiguen la consecución de intereses públicos. Finalmente, aquellas actividades con trascendencia urbanística propias y específicas de la competencia de los diversos departamentos ministeriales, opina que si bien están excluidas de tal régimen, sin...

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