Competencia

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    Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez y en su elaboración han participado Ana Rodríguez Encinas, Borja Martínez Corral, Luis Moscoso, Javier Prados, Elena García Aguado y Francisco García del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Bruselas), y Joaquim Caimoto Duarte y Tânia Luísa Faria, del Área de Mércantil de Uría Menéndez (Lisboa)

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1. Legislación

[Unión Europea]

Nuevo Reglamento de exención por categorías para las ayudas de minimis

Reglamento 1998/2006/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006)

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El Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2007 y sustituye al Reglamento 69/2001, de 12 de enero de 2001, igualmente relativo a las ayudas de minimis.

Sus principales novedades son las siguientes:

(i) Excluye de su ámbito de aplicación las ayudas concedidas a empresas en crisis. Sin embargo, el nuevo Reglamento será aplicable, en general, a las ayudas en el sector del transporte y de la transformación y comercialización de productos agrícolas (artículo 1).

(ii) Incrementa el importe global de las ayudas de minimis a 200.000 euros brutos para un periodo de tres años, salvo en el sector del transporte por carretera donde el límite es de 100.000 euros (artículo 2.2.). A efectos del cómputo, se toma en consideración la ayuda concedida por el Estado aun cuando se financie total o parcialmente mediante recursos comunitarios.

(iii) Al igual que en el Reglamento anterior, las ayudas de minimis que no consistan en subvenciones en efectivo deberán convertirse a su equivalente bruto. En este sentido, el Reglamento advierte a los Estados que para velar por una supervisión eficaz, el Reglamento sólo debería aplicarse a las medidas de ayuda transparentes, entendiendo por tales aquéllas cuyo valor pueda cuantificarse con exactitud sin necesidad de proceder a una evaluación del riesgo (artículo 2.4.) También excluye de su ámbito de aplicación la ayuda que pueda estar incluida en aportaciones de capital, la cual sólo podrá evaluarse como ayuda de minimis cuando el importe total de la aportación pública sea inferior al límite máximo de minimis. Tampoco se considera transparente, en general, la ayuda consistente en medidas de capital de riesgo. Por último, se establecen condiciones especiales para el supuesto de que la ayuda consista en una garantía.

(iv) Incrementa el control estatal de estas ayudas, reforzando los mecanismos de supervisión. El Estado deberá notificar por escrito a la empresa el importe informándole del carácter de minimis de una ayuda, con mención expresa al Reglamento. Esta obligación no será de aplicación si el Estado ha establecido un registro central de ayudas de minimis, como ya preveía el Reglamento 69/2001 (artículo 3.1 y 2). Además, el Estado no podrá conceder una nueva ayuda hasta no haber comprobado que no incrementa el importe total de la ayuda de mini- mis recibida por la empresa en ese Estado miembro.

(v) El Reglamento se aplica retroactivamente a las ayudas concedidas a empresas del sector de transporte y a empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, antes de su entrada en vigor, que cumplan las condiciones expuestas en él (artículo 5.1.). Por otra parte, las ayudas concedidas entre el 2 de febrero de 2001 y el 30 de junio de 2007 que cumplan las condiciones del Reglamento 69/2001 estarán igualmente exentas.

Nueva comunicación de la Comisión en materia de clemencia

Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DOUE C 298, de 8 de diciembre de 2006)

La Comisión ha modificado, por segunda vez desde 1996, su programa de clemencia para facilitar la detección y represión de los cárteles. La nueva comunicación de clemencia introduce importantes novedades respecto de la antigua comunicación de 2002, entre las que destacan las siguientes:

(i) La Comisión se compromete expresamente a evitar la divulgación a terceros ajenos al procedimiento de las explicaciones orales que puedan proporcionar las empresas acerca del funcionamiento del cártel y de su involucración en éste, al objeto de evitar que la información facilitada en el marco del programa de clemencia pueda ser utilizada en un proceso civil.

(ii) Sólo tendrán acceso a estas declaraciones: (i) las empresas destinatarias del pliego de cargos, y; (ii) las autoridades nacionales de competencia (siempre que se cumplan los requisitos de la Comunicación sobre la Red de Autoridades de Competencia y garanticen un grado de protección frente a la divulgación de los contenidos equivalente al que confiere la Comisión).

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(iii) Se establecen nuevos requisitos generales para la obtención de inmunidad, tales como un contenido mínimo para la solicitud de clemencia y elementos de prueba que deben aportarse (entre otros aspectos, declaración de la empresa que incluya una descripción detallada del cártel, identificación del producto afectado y del alcance geográfico, duración aproximada, empresas partícipes y direcciones de contacto de las personas involucradas).

(iv) Se concreta el contenido de la obligación de cooperación permanente con la Comisión para evitar la retirada de la inmunidad, que se traduce a su vez en diversas obligaciones: (i) no comunicar a terceros el contenido de la solicitud de clemencia o el hecho de haberla solicitado; (ii) no destruir, falsificar u ocultar información y evitar proporcionar información inexacta o tergiversada, y; (iii) facilitar a la Comisión la posibilidad de realizar entrevistas a empleados y directivos de la empresa.

(v) Se introducen varias novedades relativas al momento de realizarse la solicitud de clemencia: (i) la empresa solicitante debe reconocer su participación en el cártel; (ii) la empresa no debe haber destruido, falsificado u ocultado pruebas en tanto se valoraba la posibilidad de realizar una solicitud de clemencia, ni divulgado su intención de presentarla (excepto a otras autoridades de competencia), y; (iii) la empresa puede excepcionalmente mantener su involucración en el cártel cuando a juicio de la Comisión esta medida sea necesaria para preservar la integridad de las inspecciones.

(vi) Se introduce un sistema denominado de "markers" o "indicadores", que permite a la primera empresa que solicita clemencia presentar una solicitud abreviada para reservar un primer puesto como solicitante de inmunidad. La Comisión le concederá un plazo razonable para recabar la información precisa para completar la solicitud de clemencia y, si lo hace, la solicitud completa se entenderá formulada en la fecha en la que se solicitó el indicador. La Comisión tiene discrecionalidad para la concesión de indicadores.

(vii) Por lo que respecta a la reducción de las multas, las dos novedades principales son: (i) el establecimiento de criterios para graduar el valor probatorio de la información y documentación proporcionada y, con ello, el grado de...

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