DECRETO 4/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de la concesión de licencias por enfermedad o accidente al personal docente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de la concesión de licencias por enfermedad o accidente al personal docente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Basándose en tales normas, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, con efectividad de 1 de enero de 1999. Entre esas funciones se encontraba la concesión de licencias respecto del personal traspasado, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente.

La legislación relativa a licencias por enfermedad o accidente se encuentra contenida en el artículo 69 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y la situación de incapacidad derivada de la licencia en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y desarrollado en los artículos 88 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y en la Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado dispone que la concesión de las licencias y el control de las mismas corresponderá a los órganos administrativos determinados por las normas de competencia en materias de gestión de personal, con el asesoramiento facultativo que, en su caso, estimen oportuno.

Por todo lo anterior, se ha considerado oportuno, en el ejercicio de la facultad de ordenación que corresponde al Gobierno de Aragón, adecuar el sistema de licencias por enfermedad vigente en esta Administración a la naturaleza jurídica propia del ámbito funcional docente no universitario.

Todo ello de conformidad con la competencia...

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