STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:981 |
Número de Recurso | 10/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación nº 10/2000 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº
En Albacete, a quince de Marzo de dos mil. Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia nº 55/99, de fecha 11 de octubre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el recurso seguido por el procedimiento ordinario nº 61/99, sobre solicitud de licencia de obras a realizar en suelo no urbanizable; y como parte apelada la entidad mercantil Socimobel, S.L.L., representada para oir notificacaciones por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José
Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el Recurso interpuesto por Socimobel, Sociedad Limitada Laboral, contra la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, impugnando resolución por la que no se autoriza la construcción de una fábrica de muebles, anuló la misma por ser contraria a Derecho, sin expresa declaración en cuanto a costas procesales..."
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso a apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado , se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en forma legal.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; y no habiéndose por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de
Marzo de 2000.
El tema litigioso del presente conflicto judicial gira en dilucidar si la edificación que se pretende construir en suelo clasificado como no urbanizable tiene cobertura en el ámbito legal que prevé el art. 16 del R.D.L. 1/92 de 26 de Junio, que tras la Sentencia del T.C. nº 61/97, de 20 de Marzo, viene a ser el art. 86, que se remite al art. 85 de la Ley del Suelo de 1.976, en su nº 1, 2º, que establece: "En tanto no se aprueban programas de Actuación Urbanística, los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado estarán sujetos a las siguientes limitaciones, además de las que resulten aplicables en virtud de otras leyes:... 2ª No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten a su caso a los Planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento o servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 43.3, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población". De dicho precepto es deducible con carácter general que aún cuando el suelo no urbanizable está sujeto una serie de limitaciones que no sólo tienen una configuración restrictiva, sino progresivamente restrictiva según la naturaleza y razón...
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