STSJ Asturias , 10 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2226
Número de Recurso828/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 828/00 RECURRENTE: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN PROCURADOR: SR. ÁLVAREZ-BUYLLA FERNÁNDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA nº 943/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a diez de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 828/00 interpuesto por La Diputación Provincial de León, representado por el Procurador don Plácido Álvarez-Buylla Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D Francisco J. Solana Bajo, contra el Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso con la declaración de la nulidad de pleno derecho o subsidiaria anulación del acto recurrido por la incompetencia del órgano administrativo, con imposición de costas de conformidad con las previsiones del artículo 139 apartado I LJCA . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 24 de mayo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de la Diputación Provincial de León, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), adoptado en su sesión de fecha 5 de junio de 2000, por el que se informa desfavorablemente y se desestima expresamente el recurso de reposición presentado con fecha 12 de diciembre de 1999 contra anterior acuerdo de la Permanente de la CUOTA, de fecha 1 de octubre de 1999, que informaba desfavorablemente y se denegaba la autorización previa para las obras de la ampliación de la estación de esquí de Leitariegos.

SEGUNDO

La parte actora, en la demanda rectora de esta litis, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su impugnación alegando la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por incompetencia administrativa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, fundamentada...

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