SAP Navarra 272/2000, 6 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2000:1328 |
Número de Recurso | 229/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 272
Ilmos. Sres. Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
En PAMPLONA /IRUÑA, a seis de Noviembre de dos mil .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO MENOR CUANTIA N° 167 /1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de ESTELLA/LIZARRA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 229 /1999, en los que aparece como parte APELANTE: D. DON Jesús María , Dª María Dolores representados por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, y asistidos del Letrado D. José María Lizarraga Errea, como APELADA- ADHERIDA: Dª. Ana María , representada por la Procuradora Dª Itxaso Moreno Tobaruela y asistida del Letrado D. Joaquín Gallego Aldaz y como APELADA: Dª Amparo representada por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre, y asistida del Letrado D. Javier Elorza, y D. Jose Carlos representado por la Procuradora Dª. Mª José González Rodríguez y asistido de la Letrada Dª. Alicia Goicoechea Arraras. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE ESTELLA, se dictó sentencia, con fecha 9 de Junio de 1999, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 167/1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Amparo , representada por la Procuradora Sra. Fidalgo, contra Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Atondo, Jesús María y María Dolores representados por la Procuradora Sra. Oronoz, Ana María y Fernando , representados por el Procurador Sr. Urzainqui, debo condenar y condeno a Jesús María , María Dolores , Ana María y Fernando a ejecutar a su costa y por partes iguales el 75% de las obras de reparación de los midianiles trasero e izquierdo del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Viana, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, absolviendo a Jose Carlos de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin pronunciamiento expreso en cuanto a condena en costas."
Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por los demandados D. Jesús María y Dª. María Dolores , el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 3 de mayo de 2000, a cuyo acto acudieron las partes.En el mismo la parte DEMANDADA-APELANTE, solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar por la que se absuelva a esta parte de todo pedimento en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.
La parte DEMANDADA-APELADA Y ADHERIDA al recurso interesa la revocación de la sentencia recurrida, dictándose otra por la que se absuelva a esta parte de todos los pedimentos en su contra.
La parte DEMANDANTE-APELADA interesó la ratificación de la sentencia impugnada, desestimando el recurso de apelación y la adhesión al mismo, con expresa condena en costas.
La parte DEMANDADA-APELADA solicitó la condena en costas a la parte apelante y a la adherida al recurso pues han dado lugar a su comparecencia, ya que no conocía el contenido del recurso y la adhesión y hubo de comparecer para el supuesto en que se solicitase su condena.
Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.
la parte demandada-apelante, D. Jesús María y Dª. María Dolores , mantienen en su recurso que adquirieron el solar situado en la CALLE000 con fecha 4 de noviembre de 1997, con la intención de construir un garaje, consolidando la pared trasera del solar al realizar dicha obra; afirman que nada más comprar el solar y la casa encargaron el proyecto correspondiente, solicitaron la licencia de obras, encontrándose a la espera de la misma para iniciar las obras cuando fue interpuesta la demanda, por lo que no se había realizado ninguna actuación que pudiese producir daños a la actora, por lo que no procede su condena. En cualquier caso impugna la condena referida al pago del 50% del 75% de los daños causados en al propiedad de la actora, ya que únicamente es propietaria del medianil situado en el fondo y no del que se ubica en el lado izquierdo sobre el que no ha realizado actuación alguna que pueda causar un daño.
Los codemandados-adheridos a la apelación, D. Fernando Ruiz y Dª. Ana María , mantienen en su recurso la atribución de la responsabilidad sobre lo acaecido en la propiedad de la actora a la situación de la propiedad de D. Jose Carlos , que se encontraba en estado ruinoso, y al propio mal estado de la casa perteneciente a la actora; habiendo puesto ya de manifiesto en su día esta parte que en las obras que iba a realizar en el solar de su propiedad no iba a utilizar los derechos que ostentaba sobre...
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