STSJ Comunidad Valenciana 779/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:3710
Número de Recurso523/2005/
Número de Resolución779/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante

Recurso número 6/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 779 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don José Martinez Arenas Santos

Magistrados

Don Juan Climent Barberá

Don Rafael S. Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a cinco de Julio de dos mil seis.-

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 523/05, interpuesto contra la Sentencia num. 197/05, de 28/Junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 6/2005; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, D. Juan Francisco y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Francisco contra la resolución de la concejala delegada de urbanismo de fecha 2 de noviembre de 2004, por la que se denegó la licencia de obra mayor solicitada".

SEGUNDO

Por D. Juan Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Junio de 2.006 en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de fiscalización jurisdiccional viene constituido por la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante que deniega al actor licencia de obra mayor para reforma y ampliación de su vivienda sita en la C/ Pintor Lorenzo Casanova num.2-11º ático; en su demanda, el recurrente alegó haber obtenido la licencia por silencio positivo, ser nula de pleno derecho la resolución denegatoria por omisión de trámites esenciales del procedimiento y, finalmente, al existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.

La Sentencia de instancia rechaza sus pretensiones, por cuanto, la omisión del trámite de audiencia no ha generado una situación material de indefensión en el actor, que ha podido, tanto con ocasión del recurso administrativo, como en este proceso jurisdiccional, acreditar la conformidad con el PGOU de las...

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