STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:627
Número de Recurso8811/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008811 /1996 RECURRENTE: AGROMAN, EMPRESA CONSTRUCTORA S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. CONCELLO DE RIVEIRA (A CORUÑA)

PONENTE:D/fa. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 83/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008811 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AGROMAN, EMPRESA CONSTRUCTORA S. A., con D. N. I. /C. I. F A-28019206 domiciliado en C/ Raimundo Fernández Villaverde, 43, (MADRID), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARTIN OLMEDO ALVAREZ, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 /4 /96 declarando inadmisible la autoliquidación presentada por la recurrente, confirmatoria de la notificada al SERGAS de 2 /6 /96 sobre I. de Instalaciones y Obras "Hospital Municipal de Barbanza". Es parte la Administración demandada EXCMO. CONCELLO DE RIVEIRA (A CORUÑA), representada y dirigida por el D/ña. RAMON LOPEZ CALO. La cuantía del asunto es determinada en 17.390.389 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 25 de enero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Riveira (A Coruña) de fecha 11 -4 -96, por el que se declara inadmisible la autoliquidación formulada por Agroman Empresa Constructora S. A., confirmando la firmeza desde el punto de vista administrativo de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe total de 29.519.386 ptas, notificada al Sergas el día 2 -6 -95.

  2. La parte recurrente apoya en síntesis su pretensión en los siguientes extremos:

    1. que el día 7 -3 -96 presentó autoliquidación provisional del ICIO ante la corporación demandada por el hecho de que hasta esa fecha nada le había comunicado ésta última, por lo que efectuó la autoliquidación en su calidad de sustituto del contribuyente en virtud del art. 102.2º de la Ley 39 /88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ; y que la efectiva notificación al solicitante de la licencia urbanística (SERGAS) no excluye que se notifique con todas las garantías legales a la contratista de la obra, por que tal omisión ha privado a la recurrente de su posibilidad de defensa con clara indefensión, lo que conlleva la nulidad de las actuaciones administrativas, sin que en ningún caso pueda hablarse de acto administrativo firme ni consentido.

      b)que la base imponible del Impuesto debe de estar formada únicamente por el importe de la ejecución material de la obra, por ser este el coste real y efectivo (art. 103.1º de la Ley 39 /88), debiendo aplicar el tipo de gravamen sobre la cantidad que forma la ejecución material según el presupuesto de la obra presentado por la propia Administración y la adjudicación a la constructora con una oferta de baja económica. Así, la base imponible seria de 869.519.466 ptas, a la que aplicada un...

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