STSJ Castilla y León 788/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2009:8091
Número de Recurso746/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución788/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00788/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100758, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000746 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s:

Recurrido/s: Eulalia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000765 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 746/2009

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 788/2009

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve. En el recurso de Suplicación número 746/09, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 765/09, seguidos a instancia de DOÑA Eulalia, contra, la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2.009, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Eulalia contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro que el acto extintivo de 30-6-09 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato le abone una indemnización de 4.927,62 euros, más en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 1-7-09 hasta la fecha de notificación de la presenta a razón de 39,90 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Eulalia, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios de forma ininterrumpida para el demandado como Ayudante de Cocina en el Colegio Público Santa María La Mayor de Burgos con un salario diario a efectos de este procedimiento de 39.9 euros. SEGUNDO.- En fecha 11-9-09 suscribió un contrato de interinidad. A dicho contrato se le puso una adenda en la que figuraba que su trabajo sería de interina fija discontinua para suplir la plaza dejada por jubilación de otra empleada. Se decía que el periodo de trabajo sería de 1 de septiembre a 30 de junio coincidiendo con el curso escolar. TERCERO.- En fecha 30-6-09 es cesada y lo es por entender que su temporada de trabajo ha terminado y en la próxima a partir del 1-9-09 su puesto de trabajo va a ser ocupado por un titular procedente de un concurso in terno de traslado. CUARTO.- Entiende la parte actora que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 21-7-09 que es desestimada expresamente por resolución de 10-9-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-8-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Comunidad Autonoma de Castilla y León, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El objeto del presente recurso es la impugnación de una sentencia estimatoria en la que se declara un despido improcedente por entender que se ha extinguido el contrato de trabajo por causa no ajustada a derecho .

La impugnación se realiza al amparo del artículo 191.c de la LPL por entender que se han infringido los artículos 15 del estatuto de los trabajadores y 8 del Real Decreto 2720/98 en relación con el artículo 36.1.7ª Real Decreto 84/96 .

Se cuestiona por ambas partes en el recurso si estamos ante un contrato fijo discontinuo y que el

hecho de haber estado dada de alta la trabajadora desde la fecha de inicio el 16 septiembre del año 2006 hasta el 30 junio del año 2009 no es óbice para que la extinción se produzca y obedece a los preceptos que alega como infringidos.

O por el contrario que estamos ante un alta con cotización efectiva y por tanto la fecha del cese seria a al toma d posesión de la cobertura de la vacante.

Por ello entiende EL RECURRENTE que el contrato de interinidad por vacante con carácter discontinuo finaliza el día que finalizan los servicios efectivos es decir el 30 junio por lo que la extinción resulta correcta pese a que con motivo del concurso de traslados y cobertura de la plaza se efectúe está el uno de septiembre del año 2009.

En contra impugna el recurso de suplicación la demandante entendiendo que si la cobertura de la vacante por la cual estaba prestando el contrato de trabajo de interinidad la actora no se lleva a cabo y se hace de forma efectiva hasta el uno de septiembre, se extingue indebidamente la relación contractual el 30 junio del año 2009.

El art. del RD 2720/98 ESTABLECE:

Artículo 8 . Extinción y denuncia de los contratos.

  1. Los contratos de duración determinada se extinguirán, previa denuncia de cualquiera de las partes, por las siguientes causas:

    1. El contrato para obra o servicio determinados se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

    2. El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo

      convenido.

    3. El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  2. La reincorporación del trabajador sustituido.

  3. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

  4. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

  5. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.

  6. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración...

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