STSJ Islas Baleares 302, 28 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:302
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00311/2006 Recurso de apelación nº 197/2005.

Sentencia nº 255/2005, de cinco de septiembre, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Palma de Mallorca .

Procedimiento ordinario nº 217/2004.

SENTENCIA Nº 311 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de marzo de 2006.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante VALERIANO ALLES CANET S.L., representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y defendido por el letrado D. José Luis Martín Miñana.

Es parte apelada el CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el cinco de septiembre de 2005 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Palma de Mallorca . Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que Valeriano Alles Canet S.L. había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el quince de noviembre de 2004 por el Sr. Conseller Executiu del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca que resolvió no acceder a la licencia de obras incluidas en el proyecto del texto refundido de obras, instalaciones y maquinaria relativa a la cantera nº 267, Son Sintes, sita en el p.k. 37 de la carretera Maó-Ciutadella pedida por la entidad apelante.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 255/2005, de cinco de septiembre, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto (...) contra la resolución número 2004/272 de fecha 15 de noviembre de 2004 del Conseller Executiu del Departamento de Ordenación del territorio del Consell Insular de Menorca por la cual se deniega la licencia de obras incluidas en el proyecto del texto refundido de obras, instalaciones y maquinaria de cantera de Son Sintes núm 267 de crta. De Maó a Ciutadella, pk 37 TM y en consecuencia, debe declararse conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día catorce de marzo de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Valeriano Alles Canet S.L. cuestiona, en esta segunda instancia, la conformidad a Derecho de una sentencia dictada el 5 de septiembre de 2005 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Palma de Mallorca . Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que tal entidad mercantil había articulado contra el siguiente acto administrativo: acuerdo tomado el 15 de noviembre de 2004 por el Sr. Conseller Executiu del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca que resolvió no acceder a la licencia de obras incluidas en el proyecto de texto refundido de obras, instalaciones y maquinaria relativa a la cantera nº 267, Son Sintes - sita en el p.k. 37 de la carretera Maó- Ciutadella - pedida por la entidad apelante.

La resolución judicial de instancia funda su decisión en el hecho de que (a) el escrito de demanda y el resultado probatorio desarrollado en el ámbito del proceso de declaración no han desvirtuado la "presunción de objetividad y veracidad" que el ordenamiento jurídico reconoce a los informes técnicos emitidos por órganos encuadrados en las Administraciones públicas. Y, en concreto, no han presentado prueba hábil suficiente a los efectos de demostrar, en la controversia, que las afirmaciones contenidas en el informe técnico realizado por el Consell Insular de Menorca - cuyo texto se reitera, en gran medida, en el seno del Fundamento de Derecho Cuarto - carecen de contraste fáctico y jurídico suficiente en sede de los impedimentos (relativos a una de las funciones mercantiles que pretende desarrollar la entidad apelante en el ámbito jurídico de la explotación minera que posee, la de "instalación de beneficios, reutilizados") que este Ente público ha alzado como causa determinante de la falta de concesión de la autorización de obras que solicitó Valeriano Alles Canet S.L. .

A ello adiciona el argumento (b) relativo a la discrepancia que media entre las afirmaciones de la parte actora sobre la tenencia de una previa licencia de instalación y los datos de hecho acreditados en el litigio, datos al través de los que no cabe arribar a esta conclusión; y, luego, el de que (c) la parte peticionaria de la heterotutela judicial no ha obtenido la licencia de obras por el intermedio de la ficción legal del silencio administrativo positivo, todo ello a la vista de los datos temporales que obran en la controversia y la vinculación de éstos con las referencias normativas vigentes en el Decreto 100/2001 .

En los propios términos declarativos de la sentencia 255/2005, de 5 de septiembre :

- "... El informe técnico concluye que: Atès que el PGOU de Ciutadella no admet, en les àrees extractives, altres activitats que (...) Atès que les instalacions projectades com a "instalación de beneficio (reutilizados) (...) han de sol.licitar les autoritzacions pertinents".

- "... Corresponde a la demandante demostrar que los motivos por los que se deniega la licencia no se ajustan a derecho. Sin embargo, disponiendo de la posibilidad de proponer prueba (...) por lo que dada la presunción de objetividad y veracidad de los informes emitidos por los técnicos de la Administración que no ha sido desvirtuado por otros de la recurrente".

- "... Por lo tanto, en el supuesto de autos dadas las características de la obra es razonable que se exija que las obras cuya licencia se interesa disponga de la licencia de instalación y de las autorizaciones preceptivas, circunstancia que alega pero no acredita disponer la mercantil recurrente".

SEGUNDO

De conformidad con los datos argumentales que recoge el escrito de apelación, la resolución judicial a quo yerra al afirmar que (a) Valeriano Alles Canet S.L.

carece de licencia de instalación en lo que hace a las actividades mercantiles sobre las que se contrae la controversia. Y es que esta licencia fue concedida el 27 de octubre de 2003 por el Ayuntamiento de Ciutadella, tal como exhibe el documento nº 1 de los que se acompañaron al escrito de demanda. Este error material condiciona la respuesta jurídica que la sentencia de 05/09/2005 concede al núcleo de las cuestiones litigiosas planteadas en la instancia, al determinar la exclusión de cualquier actividad de análisis acerca de la vinculación que media entre esa licencia de instalación y la licencia de obras que ha sido denegada por el Consell Insular de Menorca.

En entendimiento de la parte apelante, esa vinculación reclamaba de este último Ente público la adopción de un acuerdo coincidente con lo ya declarado por el Ayuntamiento de Ciutadella, específicamente si se toma en consideración que "la licencia de obras solicitada coincide exactamente con las instalaciones autorizadas en la licencia de instalación. No hay ni mas ni menos peticiones de obras que las que constan en la licencia de instalación aportada" (Alegación Segunda, recurso de apelación).

Al haber obviado el órgano judicial de instancia el análisis de tal...

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