Decreto 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos administrativos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

I.

Los cambios producidos en materia de silencio administrativo en el ordenamiento jurídico tras la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -ysu posterior modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero- han exigido que las comunidades autónomas adopten diversas medidas, legales o reglamentarias, para modificar, adecuar y completar las reglas aplicables a los distintos supuestos de producción de los actos administrativos expresos y presuntos.

En las Illes Balears, las primeras medidas se adoptaron, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 30/1992, mediante los Decretos 76/1994, de 9 de junio, 107/1994, de 20 de octubre y60/1995, de 2 de junio. Dichos reglamentos concretaban los plazos máximos de resolución y el sentido del silencio administrativo en relación con los procedimientos en los que la comunidad autónoma tiene competencias normativas.

La entrada en vigorde la Ley 4/1999, de 13 de enero, exigió nuevas adaptaciones en el ámbito autonómico.

De acuerdo con esta nueva regulación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el artículo 15 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas, se regularon los plazos máximos para resolver y notificar la correspondiente resolución de determinados procedimientos administrativos.

Sin embargo, las decisiones adoptadasentonces se revelaron insuficientes y el Gobierno de las Illes Balears decidió impulsar una serie de medidas que se plasmaron en los artículos 17 al 19, las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, las Disposiciones Transitoria y Derogatoria y los Anexos de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, que han substituido, parcialmente, las contenidas en el artículo 15 de la Ley 12/1999. II.

La Ley 16/2000 clarifica el régimen jurídico sobre la obligación de resolver y notificar en los plazos que fija la norma reguladora de cada procedimiento e introduce también determinaciones que dan cobertura a las medidas que incorpora este Decreto: -La Ley establece, en su artículo 17.2, que elplazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos...

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