STS, 17 de Mayo de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:3486
Número de Recurso4735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, intepruesto por Dª Raquel , representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de abril de 1998, sobre orden de demolición de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Mataró, representado por la Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de octubre de 1991 el Ayuntamiento de Mataró ordenó el derribo de una nave emplazada en un terreno situado en el punto kilométrico 3.800 de la Carretera NUM000 , e interpuesto contra él recurso de reposición por Dª Raquel fue desestimado por acuerdo de 5 de marzo de 1992.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Raquel recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el nº 620/92, en el que recayó sentencia de fecha 6 de abril de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Raquel interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de abril de 1998, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Mataró de 3 de octubre de 1991, que ordenó "el derribo de las obras de construcción de una nave emplazada en un terreno situado en el punto kilométrico 3.800 de la carretera NUM000 , de Cornellá a Fogos de Tordera, dentro del término municipal de Mataró, ejecutadas sin estar en posesión de la preceptiva licencia".

SEGUNDO

La Sala de instancia, frente a la alegación de la parte recurrente, que sostenía que la nave construida se encontraba amparada por una licencia anterior que le habrá sido concedida para construir en ese mismo terreno una vivienda unifamiliar, analiza dicha licencia y declara que en modo alguno puede considerarse extensible a la nave construida, por lo que, al ser esta ilegalizable, al haberse agotado con la construcción de la vivienda el aprovechamiento urbanístico de la finca, concluye que la orden de demolición emitida por el Ayuntamiento de Mataró es ajustada a Derecho.

TERCERO

En su único motivo de casación la parte recurrente invoca el artículo 1281 del Código Civil que, a su juicio, ha sido indebidamente aplicado por el Tribunal de instancia para resolver la cuestión objeto de debate. Este motivo de casación ha de ser desestimado. La Sala de instancia desestima el recurso por considerar correctamente aplicadas las correspondientes normas sobre disciplina urbanística que imponen la demolición de las obras construidas sin licencia y que no se ajustan a la normativa urbanística. Otra cosa es que utilice el criterio general de interpretación derivado del artículo 1281 del Código Civil, para concluir que los términos de la licencia de obras concedida a la recurrente son tan claras que no cabe entender que la misma autorizara la construcción de la nave cuya demolición da lugar a este proceso, Y para ello, la Sala de instancia atiende no solamente a los términos de la licencia sino a todos los elementos relevantes del correspondiente expediente administrativo que, al amparo de este motivo de casación, tratan de ser revisados por la parte recurrente, con olvido de que en un recurso de casación no cabe discutir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Raquel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de abril de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Andalucía 1422/2018, 26 de Junio de 2018
    • España
    • 26 Junio 2018
    ...y que provocó la intervención médica, en cuyo caso cabrá presumir que ha mediado una indebida aplicación de la "lex artis" ( SSTS de 17 de mayo de 2002 y 26 de marzo de 2004 Constan en autos diversa documentación médica: Informe Médico de la Clínica Sagrada Familia de Ronda de fecha 4 de ma......
  • AAP Lleida 87/2012, 12 de Julio de 2012
    • España
    • 12 Julio 2012
    ...STS de 14-3-2011, con cita de otras muchas como las SSTS de 5 de noviembre de 2007, 5 de noviembre de 2010, y 11 de noviembre de 2010, 17 de mayo de 2002, 1 de febrero de 2007, 15 de febrero y 10 de mayo de 2008, 13 de febrero de 2009, y 19 de mayo de 2009 Al margen de lo anterior, que es s......
  • SAP Guadalajara 83/2004, 14 de Abril de 2004
    • España
    • 14 Abril 2004
    ...su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del caso y del debate; en línea semejante a la expuesta se pronuncian las Ss.TS 17-5-2002, 27-11-2000; doctrina de la que se desprende que el hecho de que los documentos no hayan sido adverados no significa que carezcan de eficacia proba......
  • STS 1031/2008, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Noviembre 2008
    ...entidad de crédito condicionada a la firma de escritura y a la firma en tal momento de siete avalistas (SSTS de 15 de abril de 1998, 17 de mayo de 2002 ). TERCERO.- Se considera también vulnerada la doctrina de la sala Primera del Tribunal Supremo referente al plazo de caducidad para el eje......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR