AAP Lleida 87/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2012:421A
Número de Recurso387/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 387/2011

Incidente de civil núm. 978/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

AUTO nº 87/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a doce de julio de dos mil doce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Incidente de civil nº 978/2010 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 387/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha cuatro de febrero de dos mil once dictada en el referido procedimiento. Es apelante Rafaela, representada por el Procurador/a ASTRID NOTARIO RUIZ y defendida por el Letrado/a MONTSE MORALES GARCÍA. Es apelado Raimundo, representado por el Procurador CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el Letrado JOSE LUIS GOMEZ GUSI . Es ponente de este auto la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: " DISPONGO. Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios y derechos minutados por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ GUSI y por la Procuradora Doña CARMEN GRACIA LARROSA, con imposición de las costas del incidente a la impugnante."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto definitivo, la representación procesal de Rafaela formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 3 de julio de 2012 para la votación y decisión. CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Rafaela interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en primera instancia desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidos, tanto en lo que se refiere a los honorarios del letrado como a los derechos de la procuradora

Con carácter previo al análisis del recurso de apelación procede analizar la posibilidad de recurrir la resolución dictada en primera instancia, de fecha 4-2-2011, dictada en un procedimiento incidental de impugnación de la tasación de costas por indebidas, iniciado en virtud de escrito de impugnación presentado en fecha 8-4-2010, es decir, antes de la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Ofician Judicial, (BOE 4-11-2009) que entró en vigor a los seis meses de la fecha de puplicación, se'gun la Disposición Final Tercera de la misma Ley, es decir, el 4-5-2009. De conformidad con lo dispuesto en el art. 410 de la LEC es la referida fecha de presentación de la demanda de impugnación (en el mes de abril de 2010) la que debe tenerse en cuenta a los efectos que nos ocupan, aunque su admisión a trámite sea de fecha posterior.

Tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 13/2009, el art. 246 de la LEC relativo a la "Tramitación y decisión de la impugnación" (de la tasación de costas) establece que impugnación por excesivos de los honorarios de los abogados se resolverá por el Secretario judicial mediante decreto. Contra dicho decreto cabe recurso de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno ( arts. 246-3 de la LEC ). Y cuando se trate de la impugnación por inclusión en la tasación de partidas de derecho u honorarios indebidos se resolverá igualmente por el Secretario judicial mediante decreto, contar el que cabe interponer recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno ( arts. 246-4 de la LEC ). Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos ya no cabe interponer recurso de apelación, según se deriva de estos preceptos, en relación con el art. 455 de la LEC

A su vez, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre establece que "Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus...

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