STSJ La Rioja 150, 16 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2006:150
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución150
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO00097/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 435/2005 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 97/2006 En la ciudad de Logroño a 16 de marzo de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Ernesto , representado por la Procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado D. J. Marcos Romero, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la parte recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de mayo de 2005 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de 23 de mayo de 2005 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Medio Natural por la que se impone al hoy demandante la multa de 1.500 así como la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de un año y seis meses. La parte demandante solicita la nulidad de la resolución impugnada.

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución impugnada, y con carácter subsidiario a lo anterior que se califiquen los hechos como sanción del artículo 83.7, y con carácter subsidiario a todo lo anterior es aplicable el principio de proporcionalidad y reducir la sanción al mínimo legal.

Los hechos por los que ha sido sancionado el recurrente son "transportar piezas de caza o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten el origen legal " y están tipificados en la ley de Caza de la Rioja 9/1998 ,artículos 82.25 " Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el art. 66 de esta Ley , así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos "y 82.28 " Negarse a mostrar a los agentes de la...

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