STSJ Islas Baleares 301, 28 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:301
Número de Recurso1367/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00310/2006 SENTENCIA Nº 310 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de marzo de dos mil seis ILMOS SRS PRESIDEN T D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRA DO D. Fernando Nieto Martín D. Fernando Socías Fuster Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 1.367/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de PROMOCIONES URBANAS BLAUVERT S.L., representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà

Son Administraciones demandadas: (1) el AYUNTAMIENTO DE EIVISSA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol; (2) el CONSELL INSULAR DE EIVISSA I FORMENTERA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el veintisiete de septiembre de 2002 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ibiza que resolvió

"Declarar caducada a todos los efectos la licencia de obra mayor nº 78/01 otorgada por esta Alcaldía en fecha 14.09.01 para la construcción de un edificio en calle Ramón Muntaner 97-101, calle Rafael Alberti y Faustino Tur y Palau, instada por la entidad Promociones Urbanas Blauvert S.L. por incumplimiento de los plazos previstos en la misma"

La cuantía se fijó en indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala A N T E C E D E N T E S DE H E C H

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la representación procesal de la parte actora se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativ SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mism en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala qu se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el act administrativo impugnad TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndos a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurrido CUARTO. Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado qu obra en auto QUINTO. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a l vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurs el día catorce de marzo de 200 F U N D A M E N T O S DE D E R E C H PRIMERO.- Promociones Urbanas Blauvert S.L. cuestiona, en estos autos, l conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 27 de septiembre de 2002 por la Alcaldía de Ayuntamiento de Ibiza que resolvi "Declarar caducada a todos los efectos la licencia de obra mayor nº 78/01 otorgad por esta Alcaldía en fecha 14.09.01 para la construcción de un edificio en calle Ramón Muntane 97-101, carrer Rafael Alberti y Faustino Tur y Palau, instada por la entidad Promociones Urbana Blauvert S.L. por incumplimiento de los plazos previstos en la misma

A tenor de los datos alegatorios que recoge el escrito de demanda, esta decisió administrativa es nula de pleno derecho al no seguir (a) los trámites formales previstos en e ordenamiento jurídico aplicable. Y, en concreto, por incumplir la exigencia normativa vigente en e artículo 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo , exigencia que impone la concesión de u previo trámite de subsanación a quien se ve afectado por la decisión administrativa de caducida "1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzc su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tre meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerid realice ...

Las previsiones jurídicas vigentes en los artículos y 8 de la Ley autonómica 10/1.990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística , son insuficientes a los efectos de variar (b) el régimen qu la Administración del Estado ha fijado en sede de procedimiento administrativo común, a lo que s adiciona la circunstancia de que (pg. 27ª, escrito de demanda) la Ley de Disciplina Urbanística "n prevé expresamente como motivo de caducidad de una licencia la no presentación del proyecto d ejecución Luego, y por lo que hace al presupuesto fáctico, de caracterización temporal, que se tom en consideración por el Decreto de Alcaldía de 27/09/2002 (transcurso de un periodo temporal d seis meses a contar desde la concesión de la licencia de obras sin que por el ahora demandant se acreditase haber cumplido con la carga de presentar en las oficinas municipales el proyecto d ejecución correspondiente), señala que (c los cómputos de tiempo que se incluyen en este acuerd no coinciden con aquéllos que deben ser valorados por el tribunal a los efectos de alcanzar un conclusión en sede de mantenimiento/dejación de una actividad tendente a lograr el inicio de la obras de edificación para las que gozaba de un preciso título municipa Sobre esta temática se extiende profusamente el escrito de demanda, pudiendo glosars los datos argumentales que en él se refieren con las siguientes menciones determinantes de retraso en la presentación del proyecto de ejecución:- el proyecto se aportó a las oficina municipales sin exigir la anotación en el mismo del sello de entrada a la vista de la relación d confianza existente entre el arquitecto redactor del mismo y la oficina pública que tramita esta cuestiones; - es preciso descontar los tiempos durante los que, y por mor de lo establecido en un serie de Bandos de Alcaldía, no resultaba posible el seguimiento de una actividad constructiva e determinados espacios físicos de la población de Eivissa: del uno de mayo al treinta de octubre; paralización acordada por el Consell Insular de Eivissa i Formentera; - paralización acordada por e municipi Con estos basamentos fácticos se concluye (pg. 11ª) qu "... es relativamente habitual que se presente la documentación técnica si acompañarla de la correspondiente instancia (...) el Proyecto de Ejecución (...) fueron depositado en el Colegio Oficial de Arquitectos, y retirados del mismo "... tuvo que esperar para iniciar las obras sobre el terreno el vencimiento de término establecido por el Bando municipal que dispone que en determinadas zonas turísticas entre ellas donde se ubica el solar de autos, no se podrán ejecutar obras susceptibles de causa molestias (...) 1 de mayo y 30 de octubre "... El día 28 de enero de 2.002 mi mandante recibe comunicación escrita de Consell Insular de Eivissa i Formentera (...) Us ordenem la paralització inmediata de les obres d referència "... el Ayuntamiento, tras comprobar que el argumento de la C.I.P.H.A. relativo a l protección del molino d'e Humberto to no iba a paralizar por más tiempo la obra (...) remite con fech 7 de junio de 2.002 una comunicación a mi principal en la que le indica que (...) en fecha de hoy, s dirige escrito a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico, al amparo del art. 37 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español , que suspende dichas obras hasta tanto no se resuelva l procedente sobre el proyecto correspondiente "... desde la fecha en que se notificó a la hoy actora la concesión de la licenci (24-09-01) hasta la fecha en que se le notifica el acuerdo de incoación del expediente de caducida (28-06-02), sólo dispuso de 88 días de no paralización de las obras (del 01-11-01 al 27-01-02)

Existe una precisa constancia en el proceso de que Promociones Urbanas Blauvert S.L. h pretendido, de forma continuada (d), lograr la puesta en práctica o materialización del derecho edificar que el Ayuntamiento de Eivissa le había reconocido en función del Decreto de Alcaldía de 24 septiembre 2001 . En cambio, la postura mantenida por los órganos rectores de este Ent público ha consistido - y sobre esta temática se extiende también, de forma amplia, el escrito d demanda - en excluir el efectivo reconocimiento de tal derech "... Con la misma fecha de 17 de junio la promotora demandante comunica a Ayuntamiento que, como expresión de su firme y decidida voluntad de continuar los trabajo necesarios para la construcción del inmueble, y no pudiendo ejecutar los relativos a continuación d excavación y estructura, por razón del Bando municipal "... Encargó iniciar los trabajos previos de sondeo y de estudio geológico del solar que se llevaron a término en el primer mes en que se pudo actuar sobre el terreno El Ayuntamiento de Ibiza ha tratado de forma discriminatoria a la sociedad demandante a declarar la caducidad de una licencia de obras sin concederle (e) un previo trámite de subsanació de la deficiencia temporal que afirma. Este argumento lo articula sobre la falta de precedente conocidos de actuaciones municipales que cuenten con un calado jurídico similar al que se enjuici en el marco del proceso 1.367/2.002, sin que el Ayuntamiento haya tampoco actuado luego e cumplimiento del criterio que se impone en el supuesto singular (y único, según la peticionaria de l heterotutela judicial) de Promociones Urbanas Blauvert S.L "... se vino en conocimiento de que, con posterioridad al inicio del expediente d caducidad, el mismo Ayuntamiento requirió de otros promotores la aportación del proyecto d ejecución de obra, concediendo al efecto un plazo de subsanación, al haberse concedido la licenci en base a un proyecto básico Existe un venire contra factum propium (f) a la vista de que las obras se iniciaron en el añ 2001 con pleno conocimiento de las autoridades municipales, sin que por parte de éstas se dictas acuerdo alguno requiriendo a Promociones Urbanas Blauvert S.L. para que procediese a s paralizació

"... Luego, si el Ayuntamiento expide y entrega al promotor el documento de l...

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