STSJ Islas Baleares , 4 de Septiembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1212
Número de Recurso1533/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 829 En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de septiembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1533 de 1996, seguidos entre partes; como demandante, Readymix Asland, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y asistida del Letrado D. José

Santiago Beneyto; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado D. José María Roig Vich.

El objeto del recurso es el acuerdo adoptado por la comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 1996, por la que se deniega la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento de la Cantera DIRECCION000 , sita en la Parroquia de DIRECCION001 .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de diciembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 14 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 3 de marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de octubre de 1999, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 29 de enero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 24 de Julio de 2001, se señaló el día 30 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo municipal contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La entidad aquí recurrente, Readymix Asland, Sociedad Anónima, solicitó el 1 de septiembre de 1995 a la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, licencia de apertura y funcionamiento de la DIRECCION000 , sita en la Parroquia de DIRECCION001 .

La Comisión de Gobierno, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 22 de noviembre de 1996, denegó la licencia solicitada, quedando así agotada la vía administrativa e instalándose la controversia en esta sede.

Posteriormente, el 12 de agosto de 1997, Readymix Asland, Sociedad Anónima, reiteró la solicitud, fundada entonces en el Plan Director Sectorial de Canteras, aprobado definitivamente el 20 de junio de 1997.

La Comisión de Gobierno, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 3 de octubre de 1997, denegó la licencia, siguiéndose al respecto los autos del recurso contencioso número 1673/1997, terminados por sentencia de la Sala número 263, de 7 de abril de 2000, por la que se anulaba el acuerdo municipal y se ordenaba la resolución de nuevo de la solicitud presentada el 12 de agosto de 1997 por cuanto en el Alcalde y Concejales integrantes de la Comisión de Gobierno concurría causa de abstención a raíz de que Readymix Asland, Sociedad Anónima, presentó querella criminal contra todos ellos el 11 de octubre de 1996 dando lugar a las...

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