SAP Madrid 300/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución300/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0106951

Recurso de Apelación 275/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 848/2013

APELANTES: BANCO SANTANDER, S.A.; DEXIA CREDIT LOCAL SUCURSAL EN ESPAÑA; LLOYDS BANK PLC (antes denominada Lloyds TSB Bank PLC), COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA; ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (sucesora procesal de NCG Banco, S.A.), IBERCAJA BANCO, S.A. (sucesora procesal de Banco Grupo Cajatres, SA.) y FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015-1 (sucesora procesal de Banco Mare Nostrum, S.A.; Barclays Bank PLC (a su vez sucesora procesal de Barclays Bank PLC, Sucursal en España y BANCO SABADELL, S.A.),

PROCURADORA: DOÑA GLORÍA TERESA ROBLEDO MACHUCA

APELANTE: UNICAJA BANCO, S.A.

PROCURADOR: DON RAMÓN QUEROL ARAGÓN

APELANTE: KUTXABANK, S . A.

PROCURADOR: D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

APELANTE: THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND,

PROCURADOR: Dña. ISABEL CAMPILLO GARCÍA

APELANTE: CAJASUR BANCO S.A.U. (antes denominada BBK Bank Cajasur, S.A.U.),

PROCURADOR: DON GERARDO TEJEDOR VILAR

APELANTE: DEUTSCHE BANK A.G LONDON BRANCH (sucesora procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.)

PROCURADORA: DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

APELANTE: JP MORGAN SEGURITIES PLC (sucesora procesal de BBVA y CATALUNYA BANC),

PROCURADOR: DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

APELANTE: FONDO DE TITULACIÓN "BOTHAR" (sucesora de CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESMENT BANK, SOCIRTE ANONYME, Sucursal en España)

PROCURADORA: DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

APELADOS: SACYR S.A. (antes Sacyr Vallehermoso, S.A.), SACYR CONCESIONES, S.L.U. Y CINTRA INFRAESTRUCTURAS S.A.

PROCURADOR: DON DANIEL BÚFALA BALMASEDA

APELADOS: CAIXABANK S.A (entidad absorbente d BARCLAYS BANK S.A.U.) e INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 848/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en los que aparecen como apelantes BANCO SANTANDER, S.A.; DEXIA CREDIT LOCAL SUCURSAL EN ESPAÑA; LLOYDS BANK PLC (antes denominada Lloyds TSB Bank PLC), COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA; ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (sucesora procesal de NCG Banco, S.A.), IBERCAJA BANCO, S.A. (sucesora procesal de Banco Grupo Cajatres, SA.) y FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015-1 (sucesora procesal de Banco Mare Nostrum, S.A.; Barclays Bank PLC (a su vez sucesora procesal de Barclays Bank PLC, Sucursal en España y BANCO SABADELL, S.A.), representados por la Procuradora DOÑA GLORÍA TERESA ROBLEDO MACHUCA; UNICAJA BANCO, S.A., representado por el Procurador DON RAMÓN QUEROL ARAGÓN; KUTXABANK, S.A., representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ; THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL CAMPILLO GARCÍA; CAJASUR BANCO S.A.U. (antes denominada BBK Bank Cajasur, S.A.U.), representada por el Procurador DON GERARDO TEJEDOR VILAR; DEUTSCHE BANK A.G LONDON BRANCH (sucesora procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.), representada por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ; JP MORGAN SEGURITIES PLC (sucesora procesal de BBVA y CATALUNYA BANC), representada por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ; FONDO DE TITULACIÓN "BOTHAR" (sucesora de CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESMENT BANK, SOCIRTE ANONYME, Sucursal en España), representada por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, asistidas de letrado DON ÁLVARO LOBATO LAVÍN; y como APELADOS SACYR S.A. (antes Sacyr Vallehermoso, S.A.), SACYR CONCESIONES, S.L.U. Y CINTRA INFRAESTRUCTURAS S.A., representadas por el Procurador DON DANIEL BÚFALA BALMASEDA, asistidas de los Letrados DON ÁNGEL LÓPEZ PÉREZ Y DON MANUEL ESTEBAN PACHECO MANCHADO; y como apeladas CAIXABANK S.A (entidad absorbente d BARCLAYS BANK S.A.U.) e INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/10/2015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/10/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Perlado, en nombre y representación de Banco Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Credit Agricole Corporate and Insvesment Bank Sucursal en España, Barclays Bank PLC, Unicaja Banco S.A., Dexia Sabadell S.A., Lloyds TSB Bank PLC, The Gobernor an Company of the Ireland, Banco Popular Español S.A., Commerzbank Aktiengelsellchatf, Sucursal en España, Banco Grupo Cajatres S.A., Kutxabank S.A., NCG Banco S.A, Banco Mare Nostrum S.A., Banco Sabadell S.A., BBK Bank Cajasur S.A. e Instituto de Crédito Of‌icial y la Procuradora Sra. Vázquez Senín, en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Cintra Infraestructuras S.A., Sacyr Concesiones S.L.,

y Sacyr Vallehermoso S.A., con imposición a la parte actora del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, al que se opuso la representación de las demandadas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016 se desestimó el recurso de apelación.

CUARTO

Interpuesto recurso de casación por infracción procesal, por el Tribunal Supremo, en el recurso 2444/2017 se dictó Sentencia nº 117/2020 de 19 de febrero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 7 de diciembre de 2016, dictada por la sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 275/2016. 2º- Anulamos la expresada sentencia, que declaramos sin efecto. Ordenamos reponer las actuaciones a f‌in de que la Audiencia Provincial dicte una sentencia en la que, reconocida la legitimación activa de la parte actora, entre a conocer sobre el fondo del litigio. 3º- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal".

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sección por Providencia de esta se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    Las actoras ostentan la condición de f‌inanciadoras para la realización del proyecto consistente en la concesión administrativa para la construcción de la autopista de peaje R-4 de Madrid. La concesión se adjudicó a Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte S.A, Europistas Concesionaria Española S.A., Empresa Nacional de Autopistas S.A., Caja Castilla la Mancha y Monte de Piedad, y Unicaja; habiendo constituido todas ellas el 27-2-2001, la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A. (AMS o la Concesionaria). A su vez, las adjudicatarias constituyeron el 28- 6-2001 una segunda entidad denominada Inversora de Autopistas del Sur SA (IAS o Acreditada), mediante la aportación no dineraria de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Concesionaria. Para la f‌inanciación del proyecto se suscribió por la Concesionaria, la Acreditada y un grupo de entidades f‌inancieras, entre las que se encuentran las demandantes, el 27-1-2003 un contrato de f‌inanciación por un importe máximo fe 556.600.000 €, dividiéndose la f‌inanciación en tres tramos: A (crédito mercantil por un importe máximo de 96.600.000 €) B (Crédito mercantil por importe máximo de 100.000.000 €) y C) una contragarantía mercantil por importe de 360.000.000 € (Tramo Contragarantía BEI). De igual modo, se suscribió un contrato de f‌inanciación por importe máximo de 360.000.000 € suscrito por la Acreditada y el BEI (Banco Europeo de Inversiones), con fecha 27-1-2003. Como contrato de apoyo y de asunción de determinados compromisos frente a los f‌inanciadores, los adjudicatarios de la concesión suscribieron con la Acreditada y las entidades que participaban en el contrato de f‌inanciación el contrato de Sponsor, que incluía los compromisos de vencimiento f‌inal, cuyo incumplimiento sirve de base a la reclamación de la demanda. La legitimación pasiva de las demandadas deriva de la adquisición por las mismas de una participación social en la Acreditada, Cintra un 55% y Sacyr Concesiones un 35% (Caja Castilla la Mancha Corporación tenía el restante 10 %). A fecha 27-1-2011 se produjo la novación del contrato de Sponsors, en virtud del cual los compromisos de vencimiento f‌inal afectarían a...

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