SAP Madrid 397/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2016:17216 |
Número de Recurso | 275/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 397/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0106951
Recurso de Apelación 275/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 848/2013
APELANTES: BANCO SANTANDER, S.A.; DEXIA SABADELL, S.A.; LLOYDS BANK PLC (antes denominada Lloyds TSB Bank PLC), COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA; ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (sucesora procesal de NCG Banco, S.A.), y FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015-1 (sucesora procesal de Banco Mare Nostrum, S.A.; Barclays Bank PLC (a su vez sucesora procesal de Barclays Bank PLC, Sucursal en España), Banco de Sabadell, S.A., e Ibercaja Banco, S.A. (a su vez sucesora procesal de Banco Grupo Cajatres, SA.)).
PROCURADORA: DOÑA GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
APELANTES: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; Y UNICAJA BANCO, S.A.
PROCURADOR: DON RAMÓN QUEROL ARAGÓN
APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
PROCURADORA: DOÑA ADELA CANO LANTERO
APELANTE: CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: DON FRANCISCO JAVIER ABAJO ABRIL
APELANTE: KUTXABANK, S.A.
PROCURADOR: DON JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
APELANTE: THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND
PROCURADORA: DOÑA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
APELANTE: CAJASUR BANCO S.A.U. (antes denominada BBK Bank Cajasur, S.A.U.)
PROCURADOR: DON GERARDO TEJEDOR VILAR
APELANTE: CATALUNYA BANC S.A. PROCURADORA: DOÑA ANA VÁZQUEZ PASTOR
APELADOS: SACYR S.A. (antes Sacyr Vallehermoso, S.A.), SACYR CONCESIONES, S.L.U. Y CINTRA INFRAESTRUCTURAS S.A.
PROCURADOR: DON DANIEL BÚFALA BALMASEDA
APELADA: BARCLAYS BANK S.A.U
APELADO: INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 848/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en los que aparecen como apelantes BANCO SANTANDER, S.A.; DEXIA SABADELL, S.A.; LLOYDS BANK PLC (antes denominada Lloyds TSB Bank PLC), COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA; ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (sucesora procesal de NCG Banco, S.A.), y FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015-1 (sucesora procesal de Banco Mare Nostrum, S.A.; Barclays Bank PLC (a su vez sucesora procesal de Barclays Bank PLC, Sucursal en España), Banco de Sabadell, S.A., e Ibercaja Banco, S.A. (a su vez sucesora procesal de Banco Grupo Cajatres, SA.), representados por la Procuradora DOÑA GLORÍA TERESA ROBLEDO MACHUCA, asistidos de Letrado; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; Y UNICAJA BANCO, S.A., representados por el Procurador DON RAMÓN QUEROL ARAGÓN, asistidos de Letrado; BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora DOÑA ADELA CANO LANTERO, asistida de Letrado; CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER ABAJO ABRIL, asistida de Letrado; KUTXABANK, S.A., representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, asistida de Letrado; THE GOVERNOR AND COMPANY OF THE BANK OF IRELAND, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, asistida de Letrado; CAJASUR BANCO S.A.U. (antes denominada BBK Bank Cajasur, S.A.U.), representada por el Procurador DON GERARDO TEJEDOR VILAR, asistida de Letrado; CATALUNYA BANC S.A., representada por la Procuradora DOÑA ANA VÁZQUEZ PASTOR, asistida de letrado; y como APELADOS SACYR S.A. (antes Sacyr Vallehermoso, S.A.), SACYR CONCESIONES, S.L.U. Y CINTRA INFRAESTRUCTURAS S.A., representadas por el Procurador DON DANIEL BÚFALA BALMASEDA, asistidas de Letrado; BARCLAYS BANK S.A.U e INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/10/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/10/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Perlado, en nombre y representación de Banco Santander S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Credit Agricole Corporate and Insvesment Bank Sucursal en España, Barclays Bank PLC, Unicaja Banco S.A., Dexia Sabadell S.A., Lloyds TSB Bank PLC, The Gobernor an Company of the Ireland, Banco Popular Español S.A., Commerzbank Aktiengelsellchatf, Sucursal en España, Banco Grupo Cajatres S.A., Kutxabank S.A., NCG Banco S.A, Banco Mare Nostrum S.A., Banco Sabadell S.A., BBK Bank Cajasur S.A. e Instituto de Crédito Oficial y la Procuradora Sra. Vázquez Senín, en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Cintra Infraestructuras S.A., Sacyr Concesiones S.L., y Sacyr Vallehermoso S.A., con imposición a la parte actora del pago de las costas causadas en el presente procedimiento". SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de los actores, al que se opuso la representación de las demandadas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.
Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.
-
- Sentencia de primera instancia
Las actoras ostentan la condición de financiadoras para la realización del proyecto consistente en la concesión administrativa para la construcción de la autopista de peaje R-4 de Madrid. La concesión se adjudicó a Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte S.A, Europistas Concesionaria Española S.A., Empresa Nacional de Autopistas S.A., Caja Castilla la Mancha y Monte de Piedad, y Unicaja; habiendo constituido todas ellas el 27-2-2001, la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A. (AMS o la Concesionaria). A su vez, las adjudicatarias constituyeron el 28-6-2001 una segunda entidad denominada Inversora de Autopistas del Sur SA (IAS o Acreditada), mediante la aportación no dineraria de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Concesionaria. Para la financiación del proyecto se suscribió por la Concesionaria, la Acreditada y un grupo de entidades financieras, entre las que se encuentran las demandantes, el 27-1-2003 un contrato de financiación por un importe máximo de 556.600.000 €, dividiéndose la financiación en tres tramos: A (crédito mercantil por un importe máximo de 96.600.000 €) B (Crédito mercantil por importe máximo de 100.000.000 €) y C) una contragarantía mercantil por importe de 360.000.000 € (Tramo Contragarantía BEI). De igual modo, se suscribió un contrato de financiación por importe máximo de 360.000.000 € suscrito por la Acreditada y el BEI (Banco Europeo de Inversiones), con fecha 27-1-2003. Como contrato de apoyo y de asunción de determinados compromisos frente a los financiadores, los adjudicatarios de la concesión suscribieron con la Acreditada y las entidades que participaban en el contrato de financiación el contrato de Sponsor, que incluía los compromisos de vencimiento final, cuyo incumplimiento sirve de base a la reclamación de la demanda. La legitimación pasiva de las demandadas deriva de la adquisición por las mismas de una participación social en la Acreditada, Cintra un 55% y Sacyr Concesiones un 35% (Caja Castilla la Mancha Corporación tenía el restante 10 %). A fecha 27-1-2011 se produjo la novación del contrato de Sponsors, en virtud del cual los compromisos de vencimiento final afectarían a Cintra en un porcentaje del 65% y a Sacyr Concesiones en un 35%, siendo Sacyr Vallehermoso, obligado solidario de Sacyr Concesiones, reclamándose, por ello, 14.950.000 € a Cintra y 8.050.000 € a Sacyr.
La cláusula 3.3 del contrato de sponsors que se considera incumplida señala: " si de conformidad con el test de vencimiento final, el ratio de cobertura total del crédito no arrojara un mínimo de 1,40 veces, cada uno de los socios de referencia se obliga a desembolsar, en proporción a su porcentaje de participación ajustado, los fondos necesarios para alcanzar un ratio de cobertura total del crédito mínimo de 1,40 veces en la Acreditada, hasta el importe máximo de 23.000.000 euros...los compromisos de vencimiento final deberán desembolsarse por los socios de referencia en la cuenta de reserva del Tramo A de la Acreditada" . El suplico de la demanda es coherente con lo trascrito y solicita la condena de las codemandadas a aportar fondos a la Acreditada en la cuenta del citado Tramo A, debiendo tenerse en cuenta que la citada Acreditada, al igual que la Concesionaria, se encuentran en situación de concurso. Se plantea por las codemandadas la excepción de falta de legitimación activa pues la transcendencia patrimonial de la acción favorecería de forma directa a la Acreditada y no a las demandantes (acreedoras de la misma en el...
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