STSJ Galicia 256/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:100
Número de Recurso3968/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004433

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003968 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000872 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003968/2017, formalizado por la LETRADA Dª SONIA RODRIGUEZ MOREIRAS, en nombre y representación de Cesareo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000872/2015, seguidos a instancia de Cesareo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesareo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Cesareo, nacido el NUM000 de 1959, siendo su profesión habitual la de albañil, solicitó prestación de incapacidad permanente que fue denegada por el INSS por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. SEGUNDO. Frente a esta resolución interpuso el Sr. Cesareo reclamación administrativa que fue resuelta en sentido desestimatorio. TERCERO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (9/6/15) D. Cesareo padecía: Dupuytren de ambas manos operada en varias ocasiones. Rotura del tendón del supraespinoso derecho y tendinopatía del supraespinoso izquierdo. El informe de valoración médica señala como limitaciones: limitado para actividades que precisen la integridad funcional de 5º dedo manos. CUARTO. La base reguladora de la incapacidad permanente es de

1.95,70 euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Cesareo, absolviendo al INSS y TGSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS . SEGUNDO.- La censura jurídica no puede compartirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y...

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1 sentencias
  • STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...la compartimos, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/18 R. 4819/17, 18/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, etc.-, la exi......

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