STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:5509
Número de Recurso6723/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00619/2005 RECURSO Nº 6.723/1998 SENTENCIA Nº 619 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid a doce de Mayo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6.723 de 1.998, interpuesto por la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.», representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y asistida por el Letrado Don Juan Flores Puig, contra el Decreto de 2 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba denegar la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de la estación de Metro de «Plaza de Castilla». Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.» formalizó demanda el día 17 de Octubre de 2.001 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso, se declarara la no conformidad a Derecho, consiguiente nulidad y revocación del Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 2 de Abril de 1.994 por el que se acordó denegar la licencia de actividad e instalaciones de un Kiosco de Prensa en la estación de Metro de Plaza de Castilla, o subsidiariamente se declarara la nulidad del acto recurrido, reponiendo las actuaciones del expediente al momento inmediatamente anterior a dictarse aquel, con el fin de que el mismo sea motivado en debida forma, con expresión, aún sucinta de la norma o normas jurídicas en las que desde un punto de vista sustantivo, se fundamenta la denegación de la licencia, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Noviembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Por auto de 2 de Enero de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Mayo de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la entidad «Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.», interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 2 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba denegar la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de la estación de Metro de «Plaza de Castilla»

SEGUNDO

La resolución del presente recurso contencioso-administrativo esta anticipada por nuestras Sentencias dictada el pasado día 26 de Febrero de 2003 en el recurso contencioso- administrativo nº 4306/1998, 28 de Noviembre de 2003 en el recurso contencioso-administrativo nº 6710/1998, 27 de Abril de 2004, en el recurso contencioso-administrativo nº 6722/1990 que trataban de denegación de la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de otras estaciones de Metro, concretamente la de Embajadores, en la de Legazpi y en la de Prosperidad.

TERCERO

En las citadas sentencias señalábamos que quedaba acreditado en autos por ser reconocido por ambas partes o constar documentalmente en el expediente administrativo que la actora contrató en fecha 30 de diciembre de 1986 con Metro de Madrid la cesión de la explotación comercial de una serie de puestos de venta de prensa en las dependencias de dicha entidad metropolitana, entre las que se encontraba la ubicada en el interior de la estación de Metro de Prosperidad. En fecha 17 de Noviembre de 1.988 la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.»

presentó solicitud de licencia de actividad para quiosco de prensa la citada Estación de Metro de Prosperidad de Madrid. Después de haber sido requerida para que aportase diversa documental la actora presentó escrito de alegaciones en el que se indicaba que había adquirido dicha licencia por silencio, así como que estaba protegida dicha instalación por el Servicio contra incendios del Metropolitano de Madrid.

Por acuerdo del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de abril de 1.998, fue denegada dicha licencia previo informe de 28

de septiembre de 1997 del Departamento de Actividades e Industrias de la propia Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en la en la que se indicaban los requisitos que debía justificar e incumplía dicha instalación: En concreto en dicho informe se señalaba que examinada la solicitud de Licencia de referencia y una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que la misma incumple la normativa que le es de aplicación en los puntos que se señalan a continuación: 1º) El Departamento de Prevención y Protección Civil en su informe de fecha 20 de Agosto de 1.997, establece que en materia de su especial competencia, los locales comerciales ubicados en vestíbulos y pasillos públicos de la red de METRO de Madrid, como el que es objeto de la presente solicitud de licencia deberán cumplimentar como mínimo para poder ser autorizados los siguientes condicionantes: a) La altura libre de suelo a techo en la zona donde se sitúen no debe ser inferior a 5...

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