SAP Madrid 409/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00409/2011

Fecha: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 728 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: INVERPISO GESTION, S.L.Y JOREAL, S.L.

PROCURADOR:D.IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Apelante y demandado: GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. Y URBALAND 2002,S.L.

PROCURADOR:D.LUIS DELGADO DE TENA

Apelados y demandados impugnantes: ENCOFRADOS Y MATERIALES AUXILIARES S.A.,D. Esteban Y Tomasa

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1344/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1344 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 728 /2010, en los que aparece como apelantes GARE COMERCIO Y CONSTRUCCION, S.A., URBALAND 2002 S.L., representado por el procurador D. LUIS DELGADO DE TENA, INVERPISO GESTION S.L. y JOREAL, S.L. representados por el procurador

D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ,, y como apelados D. Esteban, Tomasa y ENCOFRADOS Y MATERIALES AUXILIARES S.A. representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA,, sobre obligación de hacer, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1344/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 46 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Mayo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D.Ignacio Aguilar Fernández en representación de "INVERPISO GESTIÓN, S.L." y "JOREAL, S.L.", contra "ENCOFRADOS Y MATERIALES AUXILIARES, S.A., D. Esteban Y Tomasa, Y "GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A." y "URBALAND 2002, S.L., debo declarar y declaro valido el contrato de 3 de enero de 2006; se declara la obligación, ya cumplida, de "GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A." y "URBALAND 2002, S.L.", de otorgar escritura pública respecto de la parcela nº11, y su construcción, de la UE-22 del Chorrillo Este de San Martín de Valdeiglesias, a favor de los también demandados "ENCOFRADOS Y MATERIAL AUXILIAR, S.A." y a Don Esteban y Dña. Tomasa . Se absuelve al resto de los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández y de la parte demandada el Procurador D.Luis Delgado Tena, dándole traslado de los mismos a la parte codemandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión principal de la parte demandante por la que ésta interesaba el otorgamiento a su favor de escritura pública de la parcela número 11 y su construcción, pues la obligación se pactó como contraprestación a las labores de mediación de los demandantes en el contrato de permuta entre las demandadas en un negocio que implicaba la adjudicación por parte de GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y URBALAND 2002, S.L. a ENCOFRADOS Y MATERIALES AUXILIARES, S.A., D Esteban y Dª Tomasa, de un total de nueve parcelas construidas de las Unidades de Ejecución 22 y 24, lo cual no se ha llegado a cumplir aún porque GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y URBALAND 2002, S.L. sólo han entregado a los codemandados cinco parcelas de la Unidad de Ejecución 22.

Contra la expresada resolución se alzan todos los contendientes.

INVERPISO GESTIÓN, S.L. y JOREAL, S.L. piden que se estime la pretensión principal insistiendo en la interpretación del contrato otorgado en escritura pública de 3 de enero de 2006 según su tenor literal donde se pactó que los honorarios se pagarían cuando a ENCOFRADOS Y MATERIALES AUXILIARES, S.A., D Esteban y Dª Tomasa les fuesen entregadas las parcelas que les correspondían en la Unidad de Ejecución 22, con independencia de lo que los demandados hayan acordado entre ellos respecto a la Unidad de Ejecución 24. Entiende que la sentencia introduce condiciones no pactadas y deja el cumplimiento de lo acordado al arbitrio de uno de los contratantes.

GARE COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y URBALAND 2002, S.L., recurre por la imposición de costas, pues carece de relación contractual con la demandante en cuanto el negocio del que surge su...

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