STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:14986
Número de Recurso2415/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2415/95 SENTENCIA N° 1318 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veinte de Noviembre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.415 de 1.995, interpuesto por Almudena , asistida y representada por el Letrado Don Mariano Villapún Martínez contra la resolución de fecha 13 de Noviembre de 1.995 de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que desestimaba la petición formulada por la recurrente el 19 de Julio de 1995 en relación con la actividad de taller de reparación mecánica realizada en el número 27 de la calle Cervantes de dicho municipio por "F.Azconas Mecánica". Ha sido parte el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas representado por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 21 de Septiembre de 1.996 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso, y en relación con la autorización provisional para el ejercicio de la actividad de taller de automóviles de 9 de Abril de 1.992, licencia de obra para la ampliación de la nave de la calle Cervantes 11 de 26 de octubre de 1.993 y escrito por el que se ratificaba el informe de lo servicios técnicos del Ayuntamiento de 13 de noviembre de 1995 y los informes a que se hace referencia de 30 de Agosto de 1995 se declarar su nulidad y la de los actos administrativos que autorizaban y se declarara la nulidad de la licencia de apertura y la inexistencia de la licencia de obras, se declarara molesta, insalubre y peligrosa la actividad y consecuentemente se ordenara el cierre de la actividad y la demolición de la ampliación del taller, con expresa condena en costas a la parte demanda por su manifiesta temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín para contestación a la demanda, lo que se verificó en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas por escrito de fecha 12 de Marzo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Por auto de 5 de Junio de 1.997 se acordó se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 15 de Febrero de 2.000, dejándose sin efecto para proceder al emplazamiento de Jose María y constando efectuado se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Noviembre de 2.001, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Almudena , recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 13 de Noviembre de 1.995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que desestimaba la petición formulada por la recurrente el 19 de Julio de 1995 en relación con la actividad de taller de reparación mecánica realizada en el número 27 de la calle Cervantes de dicho municipio por "F.Azconas Mecánica". En el suplico de la demanda se hace sin embargo referencia y se solicita la nulidad de la autorización provisional para el ejercicio de la actividad de taller de automóviles de 9 de Abril 1992, la nulidad licencia de obra para la ampliación de la nave de la calle Cervantes 11 de 26 de octubre de 1.993 y la nulidad del escrito por el que se ratificaba el informe de lo servicios técnicos del Ayuntamiento de 13 de noviembre de 1995 y los informes a que se hace referencia de 30 de Agosto de 1995, actos estos a los que se hacía referencia en dicha petición formulada ante el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega como causa de inadmisibilidad la de haberse interpuesto fuera de plazo de dos meses desde la notificación de la licencia a los interesados, mas debe tenerse en cuenta que no consta notificada ni la licencia de obra para la ampliación de la nave de la calle Cervantes 11 de 26 de octubre de 1.993. Respecto de la primera de las actuaciones ha de señalarse que el artículo 30.2 a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre señala que se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto. Esto supone que los mismos tengan la calidad de interesados y el artículo 58 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la falta de dicha notificación supone que no pueda estimarse que el ejercicio de la acción haya caducado. En cuanto la impugnación de la licencia de obras ha se señalarse que el artículo 304 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992 según el cual será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso- administrativos la observancia de la legislación urbanística de los Planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas añadiendo dicho precepto que si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, plazo que como hemos señalado el artículo 23 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística, establece en cuatro años, por lo que tampoco puede estimarse que la misma se encuentre fuera de plazo.

TERCERO

En lo relativo a la licencia de obras, el recurrente en vía administrativa, señaló que la licencia de obras había caducado. Este motivo no es suficiente para estimar la ilegalidad de la licencia de obras puesto que hace referencia no a la propia licencia sino a sus efectos, además y en relación con la caducidad de las licencias la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1.991 que "admitiendo el que en contra de la literalidad del art. 15.1 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1.955 puedan someterse a plazo las licencias de obras, surge como consecuencia la posibilidad también admitida, de la prórroga de las mismas y de su caducidad, aspectos de una misma cuestión que, aunque diferentes, pueden coincidir en sus efectos, de negarse aquélla o de producirse ésta, al poder en un caso quedar, y quedar en el otro, desprovista la licencia del correspondiente plazo legitimador de la actividad, y de ahí que en ocasiones la denegación de la prórroga equivalga a la caducidad, cuando no restase ya tiempo suficiente para la terminación de la obra, y que la caducidad impida el otorgamiento de la prórroga, al haber perdido efectividad la licencia. Siendo pues de parecidos efectos una y otra institución, es lógico y natural que coincidan en alguno de los requisitos que se exigen para la operatividad de ambas, siendo los mismos, en primer lugar, que en las Normas Urbanísticas o en las ordenanzas se establezca un plazo para el comienzo y la terminación de las obras y, en segundo término, la existencia o inexistencia de una causa justificativa, bien de que las obras no van a poder realizarse dentro del...

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