SAP Burgos 165/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2006:530
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 49 de 2.006 dimanante de Juicio Verbal nº 452/05, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2.005 , han comparecido, como demandante-apelante, DON Alonso , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Javier Sáez Sáenz de Buruaga ; como demandada-apelada impugnante, CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Serrano Vicario; y como demandada-apelada HORMIGONES GARCIA, S.L., con domicilio social en Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Sr. Esteban Ruiz, en nombre y representación de DON Alonso , contra CATALANA DE OCCIDENTE, y HORMIGONES GARCIA S.L, esta última en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que paguen al actor la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (325,86 Euros), sin hacer mención en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alonso se interpuso contra la misma recurso de apelación, impugnándose posteriormente también por la representación de Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, el cual fue tramitado con arreglo aDerecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Mayo de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO-IMPUGNACIÓN DE CATALANA OCCIDENTE.

Esta parte recurrente invoca la concurrencia de error en la valoración de la prueba, y, en particular, de la prueba pericial obrante en la causa por entender que tal prueba acredita la inexistencia del siniestro, y, por lo tanto, la falta de responsabilidad de la compañía recurrente.

Visto el contenido de la causa se trata de valorar, a los efectos art 376 LECV , el testimonio, por un lado, del testigo comparecido que afirma la realidad del siniestro, y, por otro, de valorar, conforme al criterio de la sana crítica ( art 348 LECV ), el informe pericial aportado por la parte recurrente.

Analizada en su conjunto y de forma racional y lógica la prueba referida, el Tribunal obtiene la convicción de que el siniestro se produjo y que ocurrió en los términos expuestos en la demanda y en la resolución recurrida; y ello en atención a las siguientes razones:

  1. - El testigo interviniente en la causa ha prestado un testimonio donde describe las circunstancias del siniestro, desde donde lo vió, y como ocurrió m.14 y ss.. Así, indica que estaba desencofrando en el tercer piso de un obra y vio como en la obra de enfrente un camión marcha atrás golpeó a un vehículo blanco. En ese momento comenta en la obra lo ocurrido y que el actor indica que el coche golpeado es el suyo, por lo que bajo, fue a la otra obra, y habló con el chofer que conducía el camión.

    Aún con alguna imprecisión en la concreción de los puntos de impacto, es lo cierto que el testigo reitera los dos hechos esenciales del proceso, cuales son: la presencia de los vehículos en el lugar de los hechos, y la realidad de que un camión dando marcha atrás golpea a un turismo que estacionado recibe el golpe, lo cual se que admite por ambos conductores implicados.

  2. - El perito aportado por la compañía demandada considera inexistente el accidente, m. 24 y ss, con base, como indica en su informe, en valoraciones, sobre todo, técnicas y de mediciones de las alturas de los vehículos. Ahora bien, también admite en su informe que no visito el lugar de los hechos, y que no pudo conocer la altura y carga exacta de los vehículos, pues, incluso, en el caso del turismo no se sirvió del mismo que sufrió el accidente, sino de otro similar. Todas estas son circunstancias que influyen en la altura de los vehículos, que es, precisamente, el dato técnico esencial del que parte y que toma en especial consideración el perito para evacuar su informe, y como indicó el propio perito.

    Por lo que respecta a la zona con la que produce el golpe, y a la resistencia de los materiales, parte el perito de las versiones de los conductores implicados, que no son claras, pero toma en especial consideración lo manifestado por el conductor del camión; el cual, solo apunta una hipótesis sobre el lugar exacto del impacto, pues el conductor del camión no se había percatado del impacto y le avisaron de la obra, por lo que, por un lado, no consta el lugar exacto del impacto, y, por otro, no valora el perito otros posibles puntos de impacto.

  3. - En todo caso, para que el siniestro no hubiere existido, y concurriere un fraude o simulación del siniestro hubiere sido necesario que, por una cantidad escasa de dinero, se hubieren puesto de acuerdo para defraudar a la compañía recurrente varias personas de forma simultánea y conjunta.

    Así deberían de haber simulado el siniestro las siguientes personas: el propietario del turismo, el testigo, el conductor del camión y la empresa propietaria del camión, que ha sido, también, condenada de forma solidaria en esta causa, Hormigones García S.L. Ahora bien, sobre este extremo no consta prueba en la causa, y lo probado es que: el testigo y el demandante sólo se conocían de la obra; que el camionero no consta que conociera, ni al testigo, ni al perjudicado; que la empresa propietaria del camión es distinta a la dueña de la obra donde trabajaba el perjudicado; y, además, el camionero admite el siniestro y su culpa. Por último, no debemos de olvidar que la empresa Hormigones García S.L., condenada en este proceso, es la que identifica el camión causante del siniestro y al conductor del camión que produce el impacto.

    Por todo ello, procede desestimar el recurso de la...

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