Libros

AutorBruno Rodríguez-Rosado/Juan Pablo Murga Fernández
CargoCatedrático de Derecho civil Universidad de Málaga/Profesor titular de Derecho civil Universidad de Sevilla
Páginas651-677
ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II(abril-junio), pp. 651-678
BIBLIOGRAFÍA
Libros*1
A cargo de: Bruno RODRÍGUEZ-ROSADO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
Juan Pablo MURGA FERNÁNDEZ
Profesor titular de Derecho civil
Universidad de Sevilla
ALBERS, Gregor; PATTI, Francesco Paolo, y PERROUIN-VERBE,
Dorothée: Causa contractus, Mohr Siebeck, Tubinga, 2022, 928 + xx pp.**2
Creo no exagerar si digo que este es un libro un tanto único en su género.
No son excesivamente habituales, pero sí existen, un buen número de ejem-
plos de obras colectivas que abordan materias de Derecho privado europeo:
varias de ellas vieron la luz con ocasión de los movimientos de comienzos de
siglo tendentes a una posible unificación del Derecho europeo de contratos.
Se trata de obras de importancia que tratan parcelas relativamente amplias en
un análisis de Derecho comparado. Lo peculiar del libro colectivo de casi mil
páginas objeto de esta recensión es que aborda una concreta institución, la
llamada causa del contrato, intentando analizarla en perspectiva de detalle. Y
que, además, el estudio no se hace solo desde el plano del derecho compara-
do, sino superponiendo ese método y el histórico, hasta conseguir que los
trabajos que en ella se contienen no sean solo exposiciones del status ques-
tionis de la respectiva doctrina nacional, sino aportaciones originales en que
los autores intentan desarrollar sus propios puntos de vista en el marco de un
trabajo colectivo.
La obra está coordinada, y ello constituye otra cierta sorpresa, por tres
jóvenes juristas, que si bien han dado ya prueba de sus capacidades en diver-
sos trabajos previos, están aún lejos del periodo de plena madurez académi-
ca: el alemán Gregor Albers, el italiano Francesco Paolo Patti y la francesa
Dorothée Perrouin-Verbe. En torno a ellos han conseguido congregar a unos
veinte autores, de muy diferente perfil: desde algunos bien consagrados y ya
en edad madura, como Hortst Ehmann, catedrático emérito de Treveris,
hasta investigadores jóvenes que dan sus primeros pasos en su carrera uni-
versitaria. Casi todos ellos son de las mismas tres nacionalidades de los
* El ADC se encarga de seleccionar los libros objeto de reseña.
** Esta reseña es resultado del proyecto de investigación PID2020-114919GB-I00,
«Mecanismos de justicia contractual: causa y buena fe», financiado por el Ministerio de
Ciencia e Innovación.
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ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II (abril-junio), pp. 651-678
autores. La única excepción es Simon Whittaker, profesor en Oxford, y en
cierto modo Birke Häcker, de nacionalidad alemana pero también catedráti-
ca en Oxford (hasta diciembre del 2022, pues en enero asumió la Cátedra en
la Universidad de Bonn).
Este hecho de las mencionadas nacionalidades de los autores determina
dos decisiones editoriales de cierta trascendencia. La primera, que los capítu-
los que integran el libro no estén escritos en la misma lengua, sino en una de
las cuatro de nacionalidad de los autores. Y una segunda y aún más importan-
te, que la perspectiva de Derecho comparado quede restringida a Alemania,
Francia, Italia e Inglaterra: los autores de la obra trabajan sobre sus propios
ordenamientos o sobre problemas intersaccionales entre ellos(aunque sobre
el Derecho inglés, además de los antes mencionados, trabajan dos continen-
tales que se mueven con soltura en ese ordenamiento: Kristin Boosfeld y
Francesco Mezzanotte). Aunque como español me duela reconocerlo, no
puede negarse que los cuatro ordenamientos elegidos constituyen un más que
adecuado banco de pruebas en materia de causa.
El volumen, al que los coordinadores han dado el acertado nombre de
Causa contractus, se inicia con un prefacio firmado por los tres coordinado-
res, que explica el largo proceso de redacción de la obra y los esfuerzos que ha
supuesto, y un capítulo introductorio redactado por Gregor Albers, en inglés,
en el que plantea los diversos problemas que se han ligado a las diferentes
visiones de la causa y como ésta ha acabado desempeñando un importante
papel en la misma teoría contractual: si las visiones más voluntaristas y con-
sensualistas han rechazado este elemento como freno a la libre voluntad de
obligarse, actitudes más «conmutativistas», como la de Atiyah, han visto en el
elemento contraprestación el criterio esencial para la obligatoriedad del con-
trato(basta leer, para el que quiera comprobarlo, la luminosa introducción de
ese autor a su inacabado the rise and fall of freedom of contract). Sin dejar en
el tintero el hecho, a veces desconocido en España, de que los sistemas restric-
tivos de la libertad individual, como fue el fascismo, se apresuraron a reinter-
pretar el elemento causa, reelaborándolo como función económico-social, a
fin de emplearlo como instrumento de control del mercado.
A partir de esa introducción el libro se estructura en cuatro bloques: el
primero y más extenso dedicado a la evolución histórica del concepto, el
segundo a la causa como elemento en la formación del contrato, el tercero a
la relación entre la causa y el cambio sobrevenido de las circunstancias nego-
ciales y el cuarto y último al posible futuro de la causa. Voy a permitirme
realizar un análisis algo más pormenorizado del primero de esos bloques, el
que a mi juicio tiene más interés para el lector español, para luego continuar
de modo algo más breve con los otros, más centrados en el Derecho compa-
rado de los cuatro ordenamientos objeto de estudio.
El primer capítulo de esa primera parte lo redacta de nuevo Gregor
Albers –los tres editores se han implicado mucho en la obra, y parece que
han cubierto eventuales lagunas– quien hace una introducción y presenta-
ción de todo el recorrido histórico, dotándolo de unidad. Luego Tomasso
dalla Massara, catedrático de Derecho romano en la Universidad de Roma
Tre, en texto de nuevo traducido al alemán por Albers, hace una exposición
de la doctrina de la causa en Derecho romano. Dalla Massara, reputado
especialista en la materia, se centra en un conocidísimo texto de Aristo reco-
gido en el Digesto por Ulpiano: D. 2,14,7,2. En él se señala la diferencia
entre contratos nominados e innominados, y como éstos resultan obligato-
rios desde que concurre una causa. Dalla Massara, en contra de la que sigo

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