Fiscalidad local

FISCALIDAD LOCAL

LEGISLACIÓN

BENEFICIOS FISCALES

Resolución de 11 de diciembre de 2003, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003 (BOE 17-12-2003).

Orden INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003 (BOE 29-12-2003).

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE 17-12-2003).

Se introduce un nuevo Título X en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo Capítulo III se refiere a la ?Gestión económico-financiera? de los considerados por la Ley como municipios de gran población. Entre las novedades más reseñables se encuentra la posibilidad de que los Plenos de dichos municipios creen un Órgano de Gestión Tributaria; y sobre todo la previsión para dichos municipios de órganos para la resolución de reclamaciones económico-administrativas.

FINANCIACIÓN LOCAL

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación a favor de las entidades locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 3-12- 2003) (Corrección de errores en BOE 17-12-2003).

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2003).

Artículos 64 a 65: Liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado y de la compensación por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al año 2003.

Artículos 66 a 69: Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2004.

Artículos 70 a 73: Participación de los municipios en los tributos del Estado.

Artículos 74 a 77: Cesión a favor de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de la recaudación de impuestos estatales.

Artículos 78 a 81: Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares en los tributos del Estado.

Artículo 85: Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Artículo 86: Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

Artículo 88: Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Disposición adicional vigésima sexta: Compensación por posibles pérdidas de ingresos para las entidades locales, derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31-12-2003).

Artículo 15.Primero: Recursos de las entidades locales canarias.

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31-12-2003).

Artículo 60: Actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación de un coeficiente de 1,02.

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31-12-2003).

Artículo 15.Segundo.Dos: Responsabilidad por cambio en la titularidad en los derechos que constituyen la base imponible de este Impuesto.

Artículo 15.Segundo.Tres: Valoración colectiva de la base imponible.

Artículo 15.Segundo.Cuatro: Extensión de la bonificación por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol a todo tipo de inmuebles.

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31-12-2003).

Artículo 15.Segundo.Cinco: Carácter rogado o a instancia de parte de las exenciones contenidas en los párrafos e) y f) del apartado 1 del artículo 83.

(Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31-12-2003).

Artículo 15.Segundo.Seis: Extensión de la bonificación por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para todo tipo de construcciones, instalaciones y obras.

(Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31-12-2003).

Artículo 15.Segundo.Siete: Advertencia a realizar por los notarios del plazo para el pago de este Impuesto y de las responsabilidades por la falta de presentación de declaraciones.

TASAS

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31-12-2003).

Artículo 15.Segundo.Uno: Cuantificación de las tasas.

JURISPRUDENCIA

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Determinación del valor catastral aplicable y Derecho transitorio. STS 15-7-2003.

Fundamento Jurídico 5º: ?Tras el rechazo de las causas de inadmisibilidad y entrando en el examen de los motivos de casación, cabe resumir que ambos se fundan en la consideración de que la Norma Foral referenciada es una Ley a cuyo contenido y disposiciones han de atenerse las Ordenanzas Municipales que la desarrolle, de manera que las omisiones o tardías incorporaciones a estas de normas contenidas en aquélla no influyen en su aplicación, a los actos de la exacción del tributo.

La tesis de la Corporación recurrente no puede aceptarse; en primer lugar, por que las Normas Forales emanadas de las Juntas General de los Territorios Históricos, aunque tengan superioridad jerárquica sobre las ordenanzas municipales, no son Leyes equiparables a las aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma para el País Vasco y a las dictadas por las Cortes Generales para el conjunto de España, sino que se trata de normas reglamentarias de una Administración Pública, a su vez sometidas a las Leyes y por supuesto, a la Constitución, cuyo control de legalidad corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

?? cualquiera que fuera su validez, frente al precepto del art. 8 de la propia Ordenanza, que remitía al valor catastral para la fijación de la base y por ello, si duda, lo que se postula en casación por la...

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