STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:13097
Número de Recurso5580/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 18 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8246/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de Abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

185/2004 y siendo recurrido/a Magdalena y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-4-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada por Dª Magdalena frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima en reclamación por Tutela de Derechos Fundamentales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y declaro la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical en la conducta de la demandada consistente en sancionar a la actora por falta grave y la nulidad radical de dicha conducta, a quien condeno a estar y pasar por tal pronunciamiento y a que repare las consecuencias derivadas de la nulidad que se declara, que en el presente supuesto imponen dejar sin efecto la sanción y la compensación económica por los descuentos salariales derivados de su cumplimiento por la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Magdalena , presta servicios para la demandada desde 1992 y desde el 1 de octubre de 2002 en la sección 303 de la unidad de distribución de la localidad de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) como personal eventual. Su categoría es la de operativos y su salario bruto diario de 36 euros.

Segundo

La actora ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa de Correos y Telégrafos por el sindicato SIP cte-USOC, del cual es afiliada y Delegada Sindical (documento 2 actora).

Tercero

Los trabajadores de la unidad de reparto 330 de Santa Coloma han padecido una insuficiente dotación de equipos de trabajo para llevar a cabo el reparto, en concreto carencias y deficiencias en cascos que precisan los motoristas e impermeables cuya utilización es precisa en los días de lluvia, que son escasos, se hallan en mal estado y se ofrecen tallas inadecuadas por falta de equipamiento (testifical Sres. Luis Enrique , Tomás , Jon).

Cuarto

La Sra. Magdalena se dirigió a la empresa en su condición de Delegada sindical, a través de numerosas comunicaciones remitidas al Director de su Zona, al Jefe de la Unidad de Distribución, a la Jefa del Centro de Sant Cugat, al Director Territorial de la Zona, a la Jefa de Relaciones Laborales y al Presidente del Comité de Seguridad y Salud dirigidas a denunciar y lograr definitiva solución a dichas deficiencias, no habiendo obtenido respuesta. Asimismo formuló denuncias ante la Inspección de Trabajo por el mismo motivo (en expediente disciplinario documental demandada).

Quinto

El sindicato SiPcte- USOC ha llevado a cabo una constante reivindicación dirigida a poner solución a la falta de equipos, requiriendo a la empresa mediante escrito de 25 de octubre de 2003 a fin de que diera definitiva solución de dichas carencias, instando a la entidad para que diera cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de enero de 2002 y de la intención del sindicato de cumplir y hacer cumplir la misma, denunciando la falta de equipamiento de la Sra. Magdalena y la advertencia que ésta, dadas las condiciones, "no debe salir al reparto, excepto si media orden por escrito o verbal con dos testigos que den fe de ella, en acto formal, al objeto de elevar reclamación o denuncia ante quien proceda por dicha orden" (documento 9 actora, por reproducido). La Sra. Magdalena remitió a los compañeros de la zona la carta dirigida al Jefe de Cartería informándoles de la situación creada y de la intención de seguir con los acuerdos de la Junta ejecutiva del Sindicato, e indicando que sólo saldría a repartir bajo la responsabilidad de quien diera la orden de llevar a cabo el reparto sin los equipos de protección individual adecuados (documento 8 actora).

Sexto

Los días 27 y 28 de octubre y el día 17 de noviembre llovió y no le fue facilitado a la actora un chubasquero adecuado para repartir, sino uno de talla 44 no apta para su uso, pues por su complexión física lo arrastraba, impidiéndole una adecuada movilidad. Ante ello solicitó se le diera la orden expresa de realizar el reparto en aquellas condiciones, negándose el responsable del centro a emitirla en forma expresa y encomendándole tareas de clasificación internas, sin que se efectuara el reparto esos días (testifical Sres.

Tomás - Jon - Jose Pedro).

Séptimo

En fecha 26 de noviembre de 2003 se acordó la incoación de expediente disciplinario, seguido con el número 414/2003, del que se dio audiencia a la representación sindical y a los miembros del Comité de Empresa y que finalizó con propuesta de sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave (documental correos).

Octavo

En fecha 16 de febrero de 2004 se acordó por resolución de la directora de recursos humanos sancionar a la actora con 15 días de suspensión de empleo y sueldo, alegando la comisión de una presunta falta disciplinaria grave consistente en negarse a salir al reparto los días 27 y 28 de octubre y 17 de noviembre de 2003, pese a facilitarle impermeable, alegando que llovía y que le correspondía uno para su uso exclusivo y talla, sanción que ha cumplido de 1 al 15 de marzo de 2003 (documentos 5 y 6 actora).

Noveno

Correos y Telégrafos fue requerida por la Inspección de Trabajo a fin de que procediera a la entrega de ropa de abrigo y equipos de trabajo (requerimientos en expediente contradictorio). A la Sra. Magdalena en enero de 2002 le fue entregado el uniforme de invierno -camisas, pantalón y zapatos-. No se le entregó anorak por no disponer de la talla M, ni tiene impermeable de uso propio (escrito de la Jefa de Almacenes y Material, de 12 de diciembre de 2003, en expediente disciplinario).

Décimo

Tras la imposición de la sanción y hasta la fecha la demandada ha entregado a la práctica totalidad de los trabajadores ropa de abrigo e impermeables (documento 7 actora -testifical Sr. Luis Enrique).

Undécimo

Reclama el actor, junto a la nulidad radical de la conducta de la empresa, la condena inmediata de la conducta atentatoria a la libertad sindical de la actora, con reposición de la situación anterior a la imposición de la sanción impuesta.

Duodécimo

Es de aplicación el Primer Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima (2003-2004), publicado en el BOE de 13-02-2003 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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