SAP Asturias 67/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2007:1010
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2006 0000348

ROLLO: 0000003 /2006

/

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Pedro

Procurador/a: PATRICIA GOTA BREY

Abogado/a: IGNACIO BOTAS GONZALEZº

SENTENCIA Nº 67/07

ILMOS. SRES.:

D. Manuel Vicente Avello Casielles

D. Javier Domínguez Begega

Dª. Ana María Pilar Álvarez Rodríguez

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera, el presente rollo nº 3/2006 derivado del sumario 1/2006 sobre delito de agresión sexual del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo contra el acusado Pedro con D.N.I. NUM000, nacido el día 19/12/1948, en Las Felechosas (Asturias), hijo de Francisco y de Argentina, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003 de Oviedo, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Dª Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado D. Ignacio Botas, ejerciendo la acusación particular Marta, representado por el Procurador Dª Isabel Quiros Colubi y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Fernández Menéndez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Manuel Vicente Avello Casielles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que sobre las 3,20 horas del día 25/1/2006, el acusado Pedro que había estado tomando unas copas con Marta, después de ello llegaron al domicilio de aquel y en un momento dado sin que pueda saberse si el acusado con una finalidad sexual la cogió por los brazos y tras aprisionarla contra la pared le dijo "ninguna emigrante hija de puta se irá sin follar conmigo, voy a tener relaciones contigo a las buenas o a las malas" o si como se dice no hubo tales fines esto si Marta subió para que el acusado le diese el dinero que habían convenido él y el testigo Víctor a favor de los hijos de Marta y si la cogida de los brazos lo fue por el contrario para sacar a Marta del domicilio del acusado dado que no quería tener compromisos sobre su permanencia en el domicilio, al estar casado y si lo había advertido antes de que esperase en el domicilio al pretender entregarle una cantidad de dinero para sus hijos lo cierto y probado es que Marta llamó a la policía desde el domicilio del propio acusado, esperando a la policía fuera del domicilio del mismo hasta que llegaron los agentes de la autoridad.

Tampoco resultó probado si el arañazo en el pecho que sufrió el acusado lo fue por mor del forcejeo producido por querer tener relaciones con el acusado y que ella le produjo o si fue producido como consecuencia del forcejeo y causarlo al intentar echarla el acusado de su casa por mor de su negativa a salir.

Marta resultó con una equimosis de unos 4cmts. de longitud en el antebrazo izquierdo que tardaron en curar 10 días sin incapacidad.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en grado de tentativa en relación con el 16 y 62 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal. Del expresado delito responde el procesado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al procesado prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y multa de 2 meses a 12 euros por día por la falta, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal. Asimismo se interesa se prohíba al procesado acercarse a Marta a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años. Costas.

TERCERO

Que por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el art. 178 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los expresados delito y falta ha de responder el acusado en concepto de autor, conforme al art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado, por el delito: pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y por la falta multa de 2 meses a razón de 12 euros diarios por día de falta, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal. Se interesa así mismo que se prohíba al acusado acercarse a Marta en la cantidad de 2.000 Euros por los daños morales infringidos. Se solicita, finalmente, que sean impuestas al acusado las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Que por la defensa del acusado se interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los anteriores hechos probados no son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal dado que no se ha probado que el...

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