SAP Barcelona 656/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2005:11367 |
Número de Recurso | 558/2005 |
Número de Resolución | 656/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, diecisiete de Noviembre de dos mil cinco
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 558/2005
Pleito nº: 843/1997
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona
Objeto del juicio: Juicio de cognición en reclamación del precio de una venta a domicilio
Motivo del recurso: Desestimación de la demanda sin velar, de oficio, por la práctica de pruebas Apelante: Océano Grupo Editorial, S.A.
Factor mercantil: Sr. Pujol Calvet
Apelado: Dª. Eva
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 19 de octubre de 1997, se da cuenta de la venta de determinados libros a la demandada, reclamando el actor el pago de su precio, 298.570 ptas., intereses moratorios desde la interpelación judicial y procesales desde sentencia y costas.
La demandada, debidamente emplazada el 29 de octubre de 1999 (f.40) ha permanecido en rebeldía. La sentencia recurrida, de fecha 3 de julio de 2000 razona sobre la insuficiencia de la rebeldía para considerar probada la pretensión de la actora y sobre la carga de la prueba. No practicada la confesión de la demandada el juez considera que no se ha probado el derecho del actor y desestima la demanda con expresa imposición a la entidad actora de las costas procesales causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El recurrente, admitiendo que la prueba de confesión era imprescindible, reclama del juzgado diligencia solicitando la devolución del exhorto o practicando la prueba para mejor proveer. Invoca los arts. 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 y 733 de la anterior LEC, sin solicitar de forma expresa práctica de pruebas en alzada.
La apelada no se ha pronunciado, permaneciendo en rebeldía. 3. TRÁMITES EN LA SALA:
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el 17 de noviembre de 2005. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL CONTEXTO LEGAL EN EL MOMENTO DE LA DEMANDA Y EL RESPECTO AL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL TRAS LA "PERPETUATIO IURISDICTIONIS":
Ninguno de los litigantes pone en duda la competencia territorial de los juzgados de Barcelona, ante una pretensión formulada contra una demandada domiciliada en Alicante (que ha permanecido en rebeldía) y la Sala entiende que no puede entrar a valorar su propia competencia territorial porque fue admitida por el juez sin protesta alguna, conforme a la regla del art. 58,2º de la anterior LEC y se ha reproducido la sumisión tácita a la Sala conforme a la previsión del art. 60 de aquel anterior texto procesal.
En este sentido, el recurso debe resolverse teniendo en cuenta que se trata de un asunto iniciado en el año 1997, momento en el que no había entrado en vigor todavía la Ley 7/1998, de 13 de abril,...
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