STSJ Comunidad Valenciana 512/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2007:2402
Número de Recurso250/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución512/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 000250/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004219

SENTENCIA Nº 512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 1

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

Magistrados

D/Dª AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En VALENCIA a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 01/250/2005, promovido por la Procuradora Dª CELIA SIN SANCHEZ en nombre y representación de GASOLINERA LAS CUEVAS DE VINROMÁ S.L., contra resolución del TEAR de VALENCIA de 29-10-04 en reclamación 12/775/02, sobre recaudación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la misma y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 10-5-07 del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo/a Sr/a D/Dª AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la demandante la resolución de 4-2-02 de la AEAT por lo que se acordó como medidas cautelares al amparo del art. 128 LGT, la retención del pago de las devoluciones tributarias y el embargo preventivo del derecho de traspaso inherente al contrato de arrendamiento de industria respecto a la Estación de Servicio sita en Cuevas de Vinromá, Castellón; alega la actora la inexistencia de indicios racionales de que el cobro se vea frustrado en caso de no adoptarse estas medidas por parte de la Administración, máxime cuando se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

En el mismo sentido hace constar su disconformidad con que los actos firmados en conformidad por E.S. Coves de Vinromá, S.L. sus efectos le sean trasladables directamente con especial inciso en que el propio procedimiento de responsabilidad subsidiaria se encuentra en fase de trámite con el nº 249/05 en esta misma Sala, por lo que entiende que no es hasta su conclusión que pueda entenderse...

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