LEY 10/2003, de 14 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 10/2003, de 14 de marzo, de modificaciÛn del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnªª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO Por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de AragÛn, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn.

††† Esta Ley, en su articulado, configura a la ComisiÛn JurÌdica Asesora como Ûrgano consultivo supremo cuyos dict·menes colaboran, con car·cter preceptivo o potestativo, seg˙n los casos, a la actuaciÛn del Gobierno.

††† La ComisiÛn JurÌdica Asesora ejerce sus funciones con autonomÌa org·nica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, y sus miembros, Presidente y Consejeros, est·n sometidos por ello a una serie de incompatibilidades en el ejercicio de sus cargos.

††† Esa garantÌa de objetividad e independencia y su car·cter de Ûrgano consultivo supremo del Gobierno de AragÛn hacen necesario que sus componentes no puedan, ni como instituciÛn ni como particulares, redactar borradores o proyectos de ley encargados por el propio Gobierno de AragÛn.

††† ArtÌculo ˙nico.-Se aÒade un punto 4 al artÌculo 53 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn con el siguiente texto:

††† ´Los miembros de la ComisiÛn JurÌdica Asesora del Gobierno de AragÛn no podr·n, ni a tÌtulo particular ni como integrantes de cualquier otra entidad o instituciÛn, elaborar ni participar en la elaboraciÛn de informes, dict·menes o borradores de proyectos de Ley encargados por el Gobierno de AragÛn.ª DisposiciÛn final.

††† 1. El Gobierno de AragÛn aprobar· la correspondiente modificaciÛn del Reglamento de OrganizaciÛn y Funcionamiento de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a los efectos de adaptar su artÌculo 7 a la presente Ley.

††† 2. La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 14 de marzo de 2003.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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