Ley de Uso Conjunto de la Bandera y Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Ley 4/1987, de 27 de Marzo)

Publicado enBO Cantabria de 6 de Abril 1987
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobadas por la Asamblea Regional las leyes 8 y 9/1984, de 22 de diciembre, por las que se establecen el escudo y la bandera de la Comunidad Autonoma de Cantabria, se hace conveniente la incorporacion del escudo a la bandera, al igual que se viene Utilizando en otras Comunidades Autonomas, asi como en la bandera de España.

En consecuencia, se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley:

ARTÍCULO 1

La bandera de Cantabria podra llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autonoma. Dicha incorporacion se efectuara situandole en el centor geometrico de la misma.

ARTÍCULO 2

El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autonoma de Cantabria sera obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la bandera de la Comunidad Autonoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio de la Diputacion. Santander, 27 de marzo de 1987.

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