SAP Valencia 189/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:2683
Número de Recurso161/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 161/08 - K -SENTENCIA número 189/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 28 de mayo de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 161/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 235/07, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado por la procuradora Teresa Pérez Orero, y de otra, como demandado apelado, COPA 2, SL, representado por la procuradora Ana Isabel Serna Nieva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 28 de diciembre de 2007 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado por la procuradora Teresa Pérez Orero, contra COPIA 2, SL, representado por la procuradora Ana Isabel Serna Nieva, debo declarar y declaro que:

La demanda viene realizando de manera habitual reproducciones íntegras mediante fotocopias, de las obras impresas cuya gestión tiene encomendada CEDRO, superando consecuentemente el límite máximo de reproducción pactado en el contrato, del 10 % de las obras.

Que dicha conducta constituye una actividad ilícita que incumple la licencia de reproducción suscrita entre ambas partes, conculcando los derechos de explotación de autores y editores de la obra impresa, cuya gestión tiene encomendada CEDRO,

Y, consecuentemente, debo condenar y condeno a la demandada a:

Estar y pasar por dicha declaración.

A cesar de inmediato en la actividad de reproducción de obras impresas no autorizada, ya sea íntegrao parcial que supere el 10 % autorizado de cada ejemplar, con prohibición expresa de reanudar dicha actividad.

Absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, entabla demanda contra la entidad Copia 2 SL, por un lado para que se declare que: 1º) la demandada de manera habitual viene realizando reproducciones integras vía fotocopias de obras impresas cuya gestión viene encomendada a Cedro, superando el límite máximo de reproducción pactado contractualmente en el 10 % de las obras y 2º) que dicha conducta es una actividad ilícita conculcando los derechos de explotación de autores y editores de obras impresas. Por otro, consecuencia del anterior, se condene a la demandada a cesar de inmediato en la actividad de reproducción de obras impresas no autorizadas ya integra ya supere el 10 % autorizado de cada ejemplar y a indemnizar a CEDRO por daños y perjuicios causados en la cantidad de 6.679,75 euros.

La entidad Copia 2 SL contestó a la demanda oponiéndose esencialmente al periodo afirmado de contrario como infractor de los derechos gestionados por la demandante y al importe pedido como indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima en parte la demanda, pues falla con todos los pedimentos suplicados en el escrito inicial a salvo el de indemnización de daños y perjuicios al afirmar que no ostenta legitimación CEDRO, pues el concepto pedido, al no tener el derecho de reproducción total en cuya infracción se basa la pretensión indemnizatoria.

Se interpone recurso de apelación por CEDRO, limitado exclusivamente al pronunciamiento relativo a la indemnización, invocando como motivos: 1º) los artículos 150 en relación con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley sobre Propiedad Intelectual pues como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, tiene la finalidad conforme sus estatutos, la protección y en particular la gestión colectiva de autores y editores dentro del sector de obra impresa y de los derechos exclusivos de reproducción y distribución de dichos textos sin ningún tipo de límite; 2º) ser de aplicación el denominado índice CORSA para aquellos casos en que la infracción suponga una reproducción mayor del 10 %; 3º) si poder Cedro autorizar de manera puntual una reproducción de una obra en su integridad, lo que no hace es autorizar de manera general y el artículo 4 de sus estatutos no tiene límite cuantitativos respecto a la obra; 4º) error del Juzgado en la interpretación del artículo 157 de TR Ley , pues tal precepto no impide la gestión del derecho de reproducción sobre obras literarias sino el derecho de explotación sobre dichas obras; 5º) aplicación del criterio jurisprudencial de diversas sentencias entre ellas de esta sección novena...

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